«Si el propietario tiene suerte y un vecino lo avisa» las cosas son más sencillas, apunta el abogado murciano José Manuel Hernández Benavente, que detalla que, en el caso de que se demuestre que los okupas llevan en el domicilio menos de 48 horas «los pueden desalojar sin ningún tipo de orden judicial». «Claro, si la Policía logra entrar a la vivienda», apostilla el letrado.

Manifiesta también el abogado que «si la vivienda estaba vacía y no tenía ningún cartel de haber sido puesta en alquiler, venta, etcétera, al pasar las críticas 48 horas, el propietario ya no puede pedir el desalojo, sino que tiene que presentar una demanda de desahucio en precario».

Demanda civil

Los abogados recomiendan que sea una demanda civil de desahucio: el juez fija un día y hora del juicio. Los okupas entonces, se presentan con un letrado y retrasan el lanzamiento (el desalojo) aún más. Pero no lo pueden evitar, y, si se resisten, acude la Policía y les desaloja por la fuerza. En el peor de los casos, a los tribunales.

«Yo recomiendo también que, si se produce esta situación de ocupación, y no es ninguno de los dos casos anteriores, se tiene que producir un desahucio, en el cual se le da un plazo al okupa» para que se oponga o no, detalla José Manuel Hernández Benavente.

«Si se opone, se celebra juicio, donde tendrá que acreditar los títulos que le habiliten para el uso de la vivienda; si no se opone a la demanda, no se celebra juicio y se decreta el lanzamiento».