La Audiencia Provincial de Murciaha anulado las comisiones de apertura y de subrogación de una hipoteca y ha desestimado el recurso del Banco Sabadell contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 11 Bis de Murcia, que consideró «abusiva» la cláusula y condenó a la entidad a devolver 735 euros por este concepto. El fallo de la Sección Cuarta, presidida por el magistrado Carlos Moreno, es el primero está sustentado en el dictamen del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ante una cuestión prejudicial del TSJ de Baleares, según explicó el letrado José Manuel Hernández Benavente, que ha defendido la reclamación junto con Tamara Belmonte.

El abogado del despacho Equi & Lex considera que esta sentencia puede dar lugar a la apertura de «una nueva vía de reclamación contra las comisiones de apertura que las entidades financieras cobran a sus clientes», después de las polémicas que han suscitado las demandas sobre las cláusulas suelo, los gastos hipotecarios y la fórmula de cálculo de los intereses estipulados en las hipotecas. Añadió que las entidades establecen un porcentaje sobre la cuantía total del préstamo, que puede oscilar entre el 1% y el 2,5%, lo que eleva su importe a varios miles de euros.

La sentencia recurrida está motivada por una hipoteca que fue concedida por la desaparecida Caja del Mediterráneo en 2004 y en la que se subrogaron los demandantes en 2006. El Juzgado declaró nula por abusiva la cláusula sobre las comisiones por apertura y por subrogación recogidas en la escritura y condenó al Banco Sabadell (como titular de las hipotecas suscritas por la CAM con anterioridad a la compra de la caja) a «devolver a los demandantes 735 euros más los intereses legales desde la fecha de su pago». De esta cantidad, corresponden 230 euros a la comisión de apertura y 505 euros a la de subrogación.

La sentencia recurrida apuntaba igualmente que no podía considerarse que las cláusulas del préstamo «superaran el control de transparencia», que habría obligado a facilitar una información previa al consumidor desde una posición de negociación.

Ante el recurso del banco, la Sala, de la que forman parte también los magistrados Juan Martínez Pérez y Rafael Fuentes, remite al pronunciamiento del Tribunal europeo con sede en Luxemburgo para señalar que «las comisiones y los gastos repercutidos al cliente deben responder a servicios efectivamente prestados o a gastos en los que haya incurrido» la entidad financiera.

En su respuesta a la cuestión prejudicial del pasado 16 de julio, el Tribunal señalaba que «la cláusula denominada comisión de apertura, cuando no haya sido negociada individualmente y no se acredite por la entidad financiera que responde a servicios prestados y gastos en los que haya incurrido, causa un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes del contrato, debiendo ser declarada nula por el juez nacional».

A la vista de este dictamen, en el fallo de la Audiencia Provincial se apunta que «debe interpretarse en el sentido de que una cláusula de un contrato de préstamo celebrada entre un consumidor y una entidad financiera que impone al consumidor el pago de una comisión de apertura puede causar, en detrimento del consumidor, contrariamente a las exigencias de la buena fe, un desequilibrio entre derechos y obligaciones de las partes». Resuelve mantener «la nulidad de ambas comisiones, pues la entidad demandada no ha demostrado que el importe de dichas comisiones corresponda a servicios efectivamente prestados».

La Audiencia también ratifica la sentencia recurrida en lo que se refiere a la restitución de los gastos de la hipoteca y deja claro que el Sabadell debe responder de «los contratos de la CAM». El fallo de la Audiencia puede ser recurrido al Tribunal Supremo.