Límite de 24 buceadores por día en la reserva marina de Cabo Tiñoso y prohibición de uso de torpedos de propulsión, utensilios de pesca o recolección o extracción de especies animales o vegetales, vivos o muertos, o recogida de rocas, minerales o restos arqueológicos. La Consejería de Medio Ambiente ha publicado hoy en el Boletín Oficial de la Región de Murcia las medidas que regulan las actividades subacuáticas de recreo en las modalidades de buceo con y sin escafandra autónoma en las aguas interiores de la reserva marina de interés pesquero de Cabo Tiñoso.

Se establecen además temporadas que marcarán las condiciones de buceo. Así, la temporada alta (los meses de junio a septiembre y el periodo de Semana Santa) contará con seis turnos de dos horas de duración entre las 08:00 y las 20:00 horas, mientras que los buceadores particulares y los clubs de buceo sin clave de acceso para la tramitación de autorizaciones colectivas de inmersión tendrán prioridad en la franja comprendida entre las 08:00 y 10:00 horas de lunes a viernes y entre las 14:00 y 16:00 horas en fin de semana.

Durante la temporada baja, fijada para el resto del año, las inmersiones serán entre las 09:00 y las 17:00 horas, con cuatro turnos de dos horas de duración cada uno. Los buceadores particulares y clubs de buceo que no dispongan de clave de acceso para la tramitación de autorizaciones colectivas de inmersión tendrán prioridad en la franja comprendida entre las 09:00 y 11:00 horas de lunes a viernes y los fines de semana de 13:00 a 15:00 horas.

La orden establece asimismo una serie de prohibiciones a buceadores y embarcaciones a fin de preservar la conservación del entorno natural. Por ello, desde ahora no está permitido realizar inmersiones fuera del horario establecido o de la zona autorizada para la inmersión y quedan prohibidas las inmersiones nocturnas y las inmersiones desde tierra, ambas excepto en la célula D. Tampoco se permite utilizar elementos mecánicos de propulsión submarina (torpedos), ni tener instrumentos que puedan utilizarse para la pesca o extracción de especies marinas, exceptuando un cuchillo por razones de seguridad.

A ello se suma la prohibición de recolección o extracción de organismos o parte de organismos, vivos o muertos, animales o vegetales, o la extracción de rocas, minerales o restos arqueológicos, la alimentación de especies silvestres o la perturbación de las comunidades de organismos marinos, efectuar pruebas de mar o “bautismos”, así como prácticas de formación de buceadores no certificados o generar cualquier tipo de residuo al agua.

Por otro lado, y en cuanto a embarcaciones, se prohíbe tener a bordo cualquier instrumento, arte o aparejo que pueda utilizarse para la pesca o extracción de especies marinas; el fondeo de la embarcación en el ámbito de las células A, B y C de la reserva marina de interés pesquero de Cabo Tiñoso, fuera de los lugares habilitados para ello; arrojar cualquier tipo de residuo al agua durante el trayecto y la visita en la reserva, así como realizar cualquier actividad que pueda dañar, molestar o inquietar a la fauna de la reserva.

Las infracciones se sancionarán de conformidad con lo establecido en la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado y la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.