La aventura de impulsar un nuevo negocio casi siempre conlleva riesgos y eso es algo que se multiplica en tiempos de dificultades epidemiológicas. Nadie sabe a ciencia cierta cuál será la evolución de la pandemia, pero un nuevo confinamiento podría desbaratar los planes de cualquier emprendedor. Aun así, hay quienes deciden seguir adelante con su proyecto de inaugurar un comercio o abrir una cafetería, pero no a cualquier precio.

Buscan cierto blindaje. Con ellos, el término coronavirus, que incluyen 'cláusulas' que establecen que, en caso de dificultades derivadas de la situación excepcional del momento, los arrendatarios pagarán menos alquiler o incluso quedarán libres de abonarlo mientras se vean obligados a bajar la persiana o sufran restricciones de horario o aforo que impidan el normal funcionamiento.

Por un lado, ofrece cierta seguridad a quien alquila el local ya que se protege en parte de circunstancias sobrevenidas que pueden impedirle cuadrar su balance de ingresos y gastos mientras siguen los vaivenes de rebrotes de covid-19y acecha la incertidumbre. Por otro, permite a ciertos propietarios arrendar espacios comerciales que, de otra forma, tendrían un difícil encaje en el mercado dadas las circunstancias actuales.

Se trata de una tendencia que se empieza a extender en la Región, según María Dolores Alcover Aguilar García, presidenta del Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria (API) de Murcia. «En la mayoría de casos sí que se está llegando a acuerdos de este tipo. Ni al propietario le beneficia tener un local cerrado que no le produce nada ni al profesional que busca un local para establecer su negocio le ayuda», resalta la presidenta, que añade que «se busca un equilibrio que beneficie a ambas partes, como una rebaja del 50% en el precio del alquiler, la recuperación de la fianza, el bloqueo del pago de la renta si se prohíbe la actividad con otro estado de alarma o la rescisión del contrato sin penalización alguna para el arrendatario».

Aunque Alcover Aguilar señala que «no hay nada establecido específico», ya que «el abanico de posibilidades es muy amplio y depende de cada caso». La contratación de un arrendamiento, ya sea de una vivienda o de un local comercial, se encuentra dentro del marco del Código Civil y está sujeto a la libre contratación entre partes siempre y cuando respeten los principios del ordenamiento jurídico.

Se trata de nuevas opciones que, al margen de los arrendamientos, también están llegando a alquileres de vivienda residencial, especialmente entre pisos destinados a la población universitaria, ya que los estudiantes también están sufriendo la incertidumbre de qué pasará en los próximos meses ante la segunda oleada del coronavirus.

El cometido de los API es trabajar «con personas», sentarse con ellas y propiciar el acuerdo más beneficioso para ambas partes buscando siempre el equilibrio. «Si hubiese un nuevo confinamiento, perjudicaría a todas las partes: propietario e inquilino».

El API normalmente tiene acceso a «muchas cláusulas diferentes, información jurídica más que sobrada por lo que ayudan a plantear sobre la mesa todas las situaciones para llegar a un acuerdo que beneficie a ambas partes», según la presidenta del colegio murciano.