La orden regional que regula el teletrabajo establece la posibilidad de que los empleados públicos con niños menores de 14 años o personas dependientes a su cargo puedan realizar entre el 20 y el 80 por ciento de su jornada desde sus domicilios. Por su parte, las personas pertenecientes a colectivos vulnerables y a quienes el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales haya recomendado no acudir presencialmente a sus puestos de trabajo pueden también acogerse al teletrabajo que, en su caso, puede comprender hasta el cien por cien de su jornada.