El Colegio Oficial de Médicos de la Región de Murcia ha asegurado este martes que los pediatras no están obligados a emitir informes para la dispensa de asistencia a clase presencial a alumnos y familiares que así lo pidan a su facultativos o pediatras, informaron fuentes de este órgano colegiado.

Esta advertencia se produce un día después de que se publicara la orden autonómica en la que se decreta que los alumnos con "riesgo vital" derivado de la exposición al coronavirus, o lo presenten sus familiares convivientes, podrán reducir el número de días de asistencia presencial en la proporción que recomiende la documentación médica que lo justifique.

El colegio médico ha indicado que ha aumentado el número de consultas en Atención Primaria, especialmente en Pediatría, ante el temor a los contagios por coronavirus en los centros escolares de la Región de Murcia y para obtener informes o certificados médicos para dispensar de asistencia a clase presencial en los centros educativos.

Sin embargo, el órgano colegiado ha señalado que la escolarización es obligatoria en España desde los 6 a los 16 años de edad y que corresponde a la autoridad competente establecer las medidas que sean pertinentes para los alumnos con necesidades o situaciones especiales.

Además, ha aclarado que la normativa emanada con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la covid-19 no contiene, hasta el momento, disposición alguna que imponga a los médicos del Servicio Murciano de Salud la obligación de emitir informes de dispensa de escolarización o que describan situaciones clínicas que pudieran justificarla.

El derecho del paciente a obtener certificados acreditativos de su estado de salud, conforme a la Ley de los Derechos y Deberes de los Usuarios del Sistema Sanitario de la Región de Murcia, no obliga a los médicos a emitir juicios de valor sobre la aptitud de sus pacientes relativos a su escolarización o exención a la asistencia a las aulas, ni a emitir informes o certificados con una finalidad predeterminada.

En cuanto a la orden publicada ayer, el colegio de médicos ha indicado que el facultativo, en estos casos, se limitará a emitir los informes relativos al estado de salud que figuran en la historia clínica del paciente pediátrico y siempre serán realizados según su criterio profesional, sin poder acceder a la historia clínica del os familiares convivientes, por lo que no se podrán hacer informes sobre ellos.

Para el órgano colegiado, los pediatras de Atención Primaria no podrán emitir "juicios de valor" ni informes que puedan tener una finalidad determinada, como sería la escolarización o la exención a la asistencia a clases presenciales en el centro educativo.

Finalmente, el Colegio de Médicos ha indicado que corresponde a los padres, madres o tutores legales de los alumnos la responsabilidad de comunicar y justificar las ausencias de sus hijos, en los casos y según lo previsto en el Programa Regional de Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo Escolar y Reducción del Abandono Escolar (Programa PRAE).