Dice Antonio Iofrio que las familias «deben conocer que los pediatras solo pueden hacer informes del estado de salud de un paciente, pero en ningún caso informes que emitan un juicio de valor sobre la aptitud de los pacientes pediátricos para su escolarización, ni con una finalidad determinada, como puede ser la exención de la presencialidad en las aulas».

Iofrio, presidente de Apermap, la Asociación de Pediatría Extrahospitalaria y Atención Primaria de la Región de Murcia, explica que decenas de padres han acudido a consultas pediátricas durante el verano para preguntar sobre la vuelta a las aulas. «Algunas de estas familias -continúa Iofrio- han solicitado un informe médico que justificara que sus hijos no deben acudir al colegio, sin que además la gran mayoría de ellos presenten una situación clínica que contraindique su asistencia a clase».

Debido a esta situación, y a que «con la vuelta de las familias tras el verano, la proximidad del inicio de curso y la tendencia al alta en los casos de coronavirus en la Región de Murcia estas solicitudes se van a multiplicar», el Colegio Oficial de Médicos de la Región de Murcia publicó ayer un comunicado al respecto.

Según este organismo, «los pediatras no están obligados a emitir informes para la dispensa de asistencia a clase presencial a alumnos y familiares que así lo pidan a su facultativos o pediatras».

Reducir presencialidad

Esta advertencia se produjo un día después de que el Gobierno regional publicara la orden autonómica en la que se decreta que los alumnos con riesgo vital derivado de la exposición al coronavirus -o que lo presenten sus familiares convivientes- podrán reducir el número de días de asistencia presencial. Para regular dicha rebaja, habría que acudir a la documentación médica que justificara el caso. Los pediatras no ven claro este último punto: «La escolarización es obligatoria en España desde los 6 a los 16 años de edad y corresponde a la autoridad competente establecer las medidas que sean pertinentes para los alumnos con necesidades o situaciones especiales».

«Hay que valorar individualmente cada caso -explica Iofrio-, pero en general, los padres que deseen una reducción en la actividad presencial en el colegio de sus hijos debido a una patología crónica o limitante, pueden solicitarlo a la dirección del centro educativo correspondiente, aportando los informes médicos de que ya dispongan. Después, corresponderá a las autoridades competentes adoptar las medidas pertinentes para aquellos alumnos con necesidades o situaciones especiales».

El Colegio aclaró, asimismo, que «la normativa emanada con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la covid-19 no contiene, hasta el momento, disposición alguna que imponga a los médicos del Servicio Murciano de Salud la obligación de emitir informes de dispensa de escolarización o que describan situaciones clínicas que pudieran justificarla».

Papel de los padres

El derecho del paciente a obtener certificados acreditativos de su estado de salud, conforme a la Ley de los Derechos y Deberes de los Usuarios del Sistema Sanitario de la Región de Murcia, no llega, según los pediatras, hasta el punto de establecer si un niño puede asistir o no a clase: «En estos casos, el facultativo se limitará a emitir los informes relativos al estado de salud que figuran en la historia clínica del paciente pediátrico y siempre serán realizados según su criterio profesional, sin poder acceder a la historia clínica del os familiares convivientes, por lo que no se podrán hacer informes sobre ellos ni emitir, por tanto, conclusión alguna al respecto».

«Hay que recordar, asimismo, -concluye el presidente de Apermap- que, según lo que establece la Orden de 26 de octubre de 2012, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo por la que se regula el Programa Regional de Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo Escolar y Reducción del Abandono Escolar (Programa PRAE), corresponde siempre a los padres, madres o tutores legales que ejercen la patria potestad de los alumnos dentro de su tarea educativa, la responsabilidad de comunicar y justificar a los profesores o equipos directivos de los centros educativos las ausencias escolares de los alumnos, sin necesidad de recurrir en ningún caso a justificante médico alguno».