«No le parece a este juzgador proporcionado que porque en la Región de Murcia haya a fecha de hoy menos de un 0,2 de contagiados nuevos tengan que sufrir una limitación de derechos tan intensa el 99,80% de ciudadanos sanos y cumplidores, sobre todo si tenemos en cuenta que a fecha 21 de junio, día final del estado de alarma había en la Región de Murcia 7 enfermos de coronavirus, 2 en UVI y 5 en planta, sin nuevos ingresos. Hay que indagar por tanto el origen de los contagios y no tanto buscar en las reuniones de ciudadanos que al menos el 21 de junio estaban sanos».

Es lo que se lee en el auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 6 de Murcia, firmado por el juez José Miñarro, que no ratifica judicialmente las medidas que el Gobierno de López Miras pretendía imponer en la Región. Por ejemplo, la de limitar las reuniones sociales a seis personas.

El citado documento judicial remarca que «no procede ratificar las disposiciones normativas adoptadas en la Orden de la Consejería de Salud de 26 de agosto de 2020, por no contener medidas sanitarias o actos concretos que se someten a la ratificación judicial». Asimismo, «no procede la ratificación de la legalidad o constitucionalidad de las normas jurídicas contenidas en la Ordenes de la Consejería citada por inadecuación del procedimiento y por falta de competencia del Juzgado».

Desde la Consejería de Salud indicaron a este diario que «la orden sigue en vigor», algo que han explicado, apuntan, sus servicios jurídicos. Sostienen desde el departamento de Villegas que cuentan «con los informes epidemiológicos» con los que sustentan la orden del 26 de agosto, aunque el juez en su auto tacha de «escueto» del informe epidemiológico recibido.

La Consejería de Salud solicitó a la autoridad judicial que le ratificase las medidas adoptadas mediante la Orden de la Consejería de Salud de 26 de agosto de 2020. Contra el auto del juez Miñarro cabe recurso, «mediante escrito fundado, ante este mismo órgano y en el plazo de quince días», apunta el titular del Juzgado de lo Contencioso Nº 6. Contra el auto de este juez, rubricado este 28 de junio, cabe recurso, aunque Salud afirmaba a esta redacción hoy que no va a recurrir.

A la pregunta de por qué pidieron entonces la ratificación judicial de la Orden, contestaron que porque los servicios jurídicos así lo consideraron.

«No procede la ratificación de la legalidad de las medidas contenidas en dicha orden regional, aun consideradas como Ordenes de Policía General de cara al futuro, pues el control de la legalidad de los actos administrativos, su autorización o ratificación ha de ser de actos concretos previamente ejecutados o que vayan a ser ejecutados», detalla el auto del juez Miñarro.

Sostiene el juez que «durante la vigencia del estado de alarma (que se prolongó hasta el 21 de junio) se limitaron o restringieron determinados derechos fundamentales, como algunos de los que se contienen en la Orden de la Consejería de Salud que se atribuye facultades exclusivas y excluyentes del Gobierno de la Nación». «Esto no significa que la Comunidad Autónoma no pueda solicitar un estado de alarma parcial con el fin de adoptar las disposiciones normativas que se contienen en la Orden del Consejería de Salud, pero para ello debe seguir el procedimiento previsto en el artículo 5 de la LO 4/81 de 1 de junio», añade.

"No se ha identificado el origen de los rebrotes"

También precisa que «en el caso de que el juzgador pudiera ratificar las disposiciones que contiene la orden regional sometida a examen, habría que acreditar la proporcionalidad de las medidas propuestas, o su utilidad en cuyo examen detallado no puede entrarse, si bien, de la motivación contenida en el escueto informe epidemiológico, no se desprende en absoluto que sean idóneas para combatir la expansión del virus, salvo por sus voluntaristas declaraciones».

«Por una razón muy simple: no se ha identificado el origen de los rebrotes, para eliminar la causa y así evitar que se produzcan», manifiesta el juez, que alude a «la experiencia acumulada por las decisiones administrativas adoptadas por algunos países desde el origen mismo de la Pandemia (Taiwán, Hong Kong, Singapur) con gran éxito pues no se vieron afectados apenas y por otros que, si bien cometieron errores iniciales, en la actualidad están controlando bastante bien los rebrotes, (Italia, Reino Unido, Bélgica, Suiza)».

"Un soplo de aire fresco"

Por su parte, Juan José López, presidente de la Asociación de Hosteleros de Cartagena y Comarca (Hostecar), calificó de «soplo de aire fresco» el espaldarazo del juez, dado que, en establecimientos hosteleros, «se puede trabajar, se puede coordinar todo» con precaución, deja claro el empresario.

«Todo lo que sea dejarnos trabajar con garantías, pues mucho mejor», dijo sobre la resolución del Juzgado de lo Contencioso Administrativo.

Desde su punto de vista, «el sector está trabajando de una manera responsable», por lo que «el poder trabajar con más gente es mucho mejor».

No solo afectaba la orden a reuniones de amigos en un bar. También se contemplaba, por ejemplo, que no podría haber más de 30 asistentes a la celebración de una boda, así como que «el número máximo de asistentes a velatorios y comitivas de enterramiento o cremación, tanto en instalaciones públicas como privadas, será de 15 personas en espacios cerrados y de 25 en espacios al aire libre».