La Región de Murcia adelantó a las 00.00 horas de esta pasada noche la entrada en vigor de las medidas extraordinarias tomadas en el Consejo Interterritorial del Servicio Nacional de Salud (CISNS) este viernes para tratar de reducir la propagación de la covid-19. El BORM se publicó a medianoche y recoge las nuevas restricciones, entre ellas la prohibición de fumar en la calle si no se puede mantener la distancia de seguridad de dos metros.

Estas medidas llegan como respuesta al aumento de rebrotes y muertes causadas por coronavirus en todas las comunidades autónomas. La Región de Murcia ha alcanzado este domingo los 1.395 casos activos 1.395 casos activos y, desgraciadamente, ha sumado dos víctimas mortales, por lo que la cifra de fallecimientos alcanza los 154. dos víctimas mortales Estos datos sumados al incremento de los pacientes hospitalizados "hacen temer una segunda oleada con el consiguiente riesgo que ello comporta ante un posible colapso del Sistema Nacional de Salud", explican desde la Consejería de Salud.

"Las cifras actuales en nuestra Región evidencian un nivel de contagio que casi supera al de los peores momentos de la pandemia, por lo que la adopción de estas nuevas medidas restrictivas, aun dolorosas para el conjunto de la sociedad, resultan imprescindibles para evitar incluso tener que adoptar otras de naturaleza más drástica", señalan desde Salud.

Restricciones generales

-La participación en cualquier reunión de carácter privado o no regulado se limita a un número máximo de 10 personas, tenga lugar tanto en espacios públicos como privados.

-Los ciudadanos deberán reducir en la medida de lo posible sus encuentros sociales, limitando su participación a su grupo de convivencia estable o habitual.

-Se prohíbe el consumo de alcohol en la vía pública, así como la realización de botellones, fiestas espontáneas y, en general, de cualquier actividad no regulada, en espacios públicos o privados, que impliquen aglomeraciones y no sean previamente autorizadas.

-Tampoco se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros. Esta limitación será aplicable también en el ámbito de las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración.

Restricciones en hostelería y eventos

-Queda suspendida la actividad de los establecimientos de ocio dedicados a discotecas, salas de baile, karaoke, pubs, bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo.

-Las actividades que desarrollan los establecimientos de hostelería, restauración y terrazas, así como en los bares y restaurantes de playa se realizarán con los asistentes sentados en mesas o agrupación de mesas, siendo 10 el número máximo de personas que pueden participar en cada una de ellas.

-Se prohíbe la realización de karaokes o de actuaciones esporádicas o amateur de canto o baile en los establecimientos de restauración y hostelería.

-La hora máxima de cierre nocturno de los establecimientos queda fijada en las 1.00 horas, no pudiendo admitirse nuevos clientes a partir de las 00.00.

-La realización y organización de actos, celebraciones y eventos de carácter multitudinario exigirá la realización de una valoración del riesgo según lo previsto en el documento 'Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por covid-19 en España'. Tendrán la consideración de actos multitudinarios aquellos en los que la previsión máxima de participación de asistentes sea igual o superior a 400 personas.

Restricciones en el ámbito sanitario

-Con el objetivo de garantizar los medios y recursos necesarios se reforzarán y adoptarán las medidas e instrucciones necesarias que garanticen la mejor respuesta posible a cualquier eventual incremento de contagios y brotes en la Región.

-Específicamente, a los efectos de procurar una detección lo más precoz posible de contagios y posibles brotes, se realizarán cribados con pruebas PCR en aquellas poblaciones de riesgo y potencialmente expuestas, tales como, residentes en centros socio-sanitarios, municipios, pedanías o barrios con transmisión comunitaria o con alto índice de contagios, centros educativos, bloques de viviendas afectadas, colectivos vulnerables, etc.

-En el ámbito de los centros residenciales sociosanitarios o de servicios sociales de personas mayores y personas con discapacidad se realizarán pruebas PCR a todos los nuevos ingresos de residentes con 72 horas de antelación como máximo. También se realizará a los trabajadores de las residencias que regresen de permisos y vacaciones, así como a los nuevos empleados que se incorporen al centro. Se podrá establecer la realización periódica de pruebas PCR a los trabajadores de estos centros que tengan contacto directo con residentes. Además, se deberán limitar las visitas a una persona por residente, extremando las medidas de prevención, y con una duración máxima de una hora al día. Estas medidas se podrán exceptuar en el caso de personas que se encuentren en proceso del final de la vida, de conformidad con los protocolos elaborados por los órganos competentes. Finalmente, se limitarán al máximo las salidas de los residentes de los centros sociosanitarios.