«En mi opinión, el Código Penal castiga con suficiencia cualquier agresión a un agente de Policía», considera el abogado murciano Álvaro Ortiz.

El letrado pone el acento en que «debemos tener en cuenta que un policía es un agente de la autoridad y el artículo 550 del Código Penal castiga con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses los atentados contra la autoridad».

«Además, dicho delito es totalmente compatible con el delito de lesiones, que tiene previstas condenas a la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses», apostilla.

En este sentido, Ortiz hace hincapié en que «quien comete una agresión a un agente de Policía, está cometiendo dos delitos, uno de atentado y otro de lesiones».

En la misma línea, manifiesta el abogado murciano que «con ello se produce lo que en Derecho Penal se conoce como concurso ideal, en este caso de dos delitos, por lo que se acaba siendo condenado por ambos».

Admite que «sin embargo, puede ocurrir que la sociedad tenga la percepción de que agredir a la Policía sale gratis». Esto es debido, explica el letrado, «porque normalmente este tipo de sucesos suelen constituir lesiones leves, por lo que las penas de prisión acaban siendo las mínimas».

A este respecto, comenta que «al no superar los dos años y no poseer antecedentes penales se puede pedir la suspensión de la pena y no entrar en prisión» el delincuente.