Desde Juezas y Jueces para la Democracia en Murcia ponen el acento en la reforma procesal llevada a cabo por el Gobierno del PP en el año 2015, fue una medida que introdujo la ley de plazos y que, además, supuso una regulación «profunda» respecto a la suspensión de las penas. Fue entonces cuando «se crean los delitos leves y se suprimen las faltas».

Esta organización civil de jueces y magistrados de la Región elogia «la labor» que desempeñan las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cuyos miembros «hacen que la gente tengan confianza en el propio Estado de Derecho», lo cual «permite vivir la vida con libertad» a los ciudadanos. «Comprendemos su importancia y relevancia», remarcan.

Ante la pregunta de si se deberían incrementar las penas para que quienes agredan a policías no se vayan de rositas, la asociación destaca que «eso es una cuestión de política legislativa», y que «el legislador no considera que los policías sean víctimas que necesiten una especial protección, como sí son los menores, las personas especialmente vulnerables y las víctimas de violencia de género». «En ese catálogo de víctimas no están los policías», explican.

Admiten en Juezas y Jueces para la Democracia que es habitual que el agresor de un agente de Policía «entre por una puerta y salga por la otra» cuando lo llevan al juzgado, pero que esto pasa porque «el juez aplica la ley», la cual ha de ser modificada por los políticos, en concreto en el Parlamento.

Sobre la circunstancia de que los reos se declaren insolventes, detallan que «se valora el esfuerzo reparador: que pague una parte, que pida el dinero prestado o que solicite pagar a plazos», así como que «no es lo mismo ser insolvente que carecer de capacidad económica».

«Estamos saturados»

Ponen el asunto los juristas también en la realidad de que «vamos saturados de trabajo», porque faltan medios humanos y materiales en los juzgados.

«Tenemos que hacer una Justicia sostenible y eso nos lleva a potenciar las conformidades», admiten en la asociación.

"La suspensión de la pena es un perdón provisional, si no cometes más delitos"

"La suspensión de la pena es un perdón provisional, si no cometes más delitos"Establece el artículo 80 del Código Penal que «los jueces o tribunales, mediante resolución motivada, podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años cuando sea razonable esperar que la ejecución de la pena no sea necesaria para evitar la comisión futura por el penado de nuevos delitos». De ahí que hasta agresores sexuales salgan libres.

Para ello, el juez deberá valorar las circunstancias del reo, incluyendo los antecedentes, siendo necesario en todo caso que la pena no sea superior a dos años y que se hubieran satisfecho las responsabilidades civiles que se hubiesen originado. El plazo de suspensión de la pena será de dos a cinco años para aquellas penas privativas de libertad no superiores a dos años y de tres meses a un año para las penas leves.

Desde Juezas y Jueces para la Democracia en Murcia hacen hincapié en que la suspensión de la pena «es un perdón provisional», y que el condenado que se beneficia de esto se compromete a no delinquir durante el tiempo que estime el tribunal.

El perfil del delincuente

También se tiene el cuenta el perfil de cada delincuente: aquellos que «se considera que no son peligrosos, tienen un acceso muy fácil a la suspensión de la pena», comentan desde la asociación judicial. «Un delincuente peligroso es aquel que tiene muchas posibilidad de volver a delinquir», detallan los jueces.