El Tribunal Superior de Justicia de la Región (TSJ) está levantando la mayor parte de las multas impuestas por la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS) a casi180 empresas, agricultores y ganaderos que compraron caudales de la desaladora de Valdelentisco entre 2016 y 2017. La Sala de lo Contencioso está dando la razón a las empresas que han recurrido, aunque algunos de los recursos solo han sido estimados en parte, porque se trata de regadíos no autorizados.

Las multas fueron impuestas por la CHS a los usuarios que habían adqurido caudales de la desaladora de Valdelentisco, la mayoría de ellos del Campo de Cartagena, sin disponer de una autorización del propio organismo de cuenca para utilizar los caudales de la planta.

Los regantes aducen en sus recursos que el agua de riego era suministrada por la sociedad pública que es propietaria de la planta de Valdelentisco, Acuamed, que también está adscrita al Ministerio de Medio Ambiente, al igual que la propia CHS.

La Sala de lo Contencioso del TSJ no considera adecuado el procedimiento que siguió la Confederación Hidrográfica para sancionar a los regantes y ganaderos, ya que no efectuó una comprobación del uso que los sancionados dieron a los caudales adquiridos, sino que se limitó a recabar la lista de usuarios, según se recoge en la sentencia de uno de los recursos, presentado por el letrado Javier Pérez. Este argumento se repite en la mayor parte de los fallos judiciales: «Nos encontramos con que el expediente sancionador en el que recae la resolución impugnada se inicia con un mero informe genérico elaborado por el comisario de Aguas».

Se destacan igualmente «las irregularidades observadas en el funcionamiento de la planta desaladora de Valdelentisco» al facilitar la información sobre los «178 usuarios a los que se suministra agua desalada a través de 93 tomas distintas». También se indica que el cálculo de la sanción se estableció de acuerdo con una horquilla, que oscilaba entre los 1.000 euros para los usuarios que hubiesen adquirido un volumen superior a los 20.000 metros cúbicos y los 10.000 para consumos superiores a los 200.000 metros cúbicos».

Los magistrados reprochan a la CHS que «no llegara a practicar ninguna prueba» que demostrara el volumen del agua facturada ni tampoco aportara «ningún expediente ni administrativo ni acta levantada por un funcionario público que certifique o acredite en debida forma la certeza de los hechos que se le imputan a la recurrente».

La Sala considera que las sanciones fueron impuestas con la información recogida «tan solo» en «un listado que, con todas las connotaciones antes señaladas (facturación anticipada, volumen por toma...), no puede gozar de la presunción de certeza ni ser prueba suficiente para destruir la presunción de inocencia. El único documento en el que se hace referencia al volumen facturado es, como decimos, un listado con más de cien nombres, no firmado, y, desde luego, no elaborado ni contrastado por ningún funcionario público».

Sin embargo, en alguno de los recursos de las empresas sancionadas el TSJ no ha aplicado este criterio, sino mantiene la multa, aunque reduce su cuantía de 6.000 a 2.000 euros, al haberse destinado el agua al riego de «unas parcelas que carecen de recursos de aprovechamientos hídricos», por lo que serían regadíos no autorizados. Recuerda que «la legislación vigente en la materia establece la necesidad de que «el recurso hídrico sea concesional, ya que es la única manera de poder controlar los escasos recursos existentes en la cuenca del Segura».

Algunos de los sancionados aducen que la CHS ha vulnerado la Ley de Protección de Datos, ya que «se han incluido en el expediente listados con los datos privados de todos los usuarios de Valdelentisco», pero la Sala responde que, en todo caso, serían las demás las que podrían quejarse por aparecer.