"Un ingeniero no es un operador ambiental, no está especializado en medio ambiente". La nueva figura de operador agroambiental que la Comunidad quiere implantar para asesorar a las explotaciones agrarias del entorno del Mar Menor y vigilar que cumplen con las limitaciones en los cultivos que refleja la Ley de Protección Integral del Mar Menor no ha sentado bien a los biólogos.

Los profesionales de la Biología están excluidos de formar parte de este cuerpo de asesores que la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente ha creado para ser "agentes activos de la preservación del Mar Menor y de la reversión de su situación, y colaboradores necesarios de los agricultores", según detalló el consejero Antonio Luengo durante la presentación de los operadores agroambientales esta semana.

La titulación exigible para poder acceder a la formación necesaria para la obtención de la acreditación como operador agroambiental será la de titulados de formación profesional de Técnico Superior en Paisajismo y Medio Rural y titulados universitarios de ramas técnicas agrarias (Ingenieros Agrónomos, Ingenieros Técnicos Agrícolas y Graduados en Ingeniería Agrícola).

De esta lista de expertos, centrada fundamentalmente en el conocimiento del sector agrícola, "no estamos los biólogos", señala Ginés Luengo, decano del Colegio Oficial de Biólogos de la Región de Murcia. "No nos pronunciamos en contra de crear esta figura, que puede tener una utilidad importante en el cumplimiento de la ley", pero "cerrar la posibilidad" de que los profesionales del campo de la Biología no puedan participar en este cuerpo "es algo que rechazamos".

El Colegio de Biólogos también admite a expertos ambientólogos, otra cartera de profesionales que "no está incluida", algo contraproducente para el decano dado el nombre oficial que tiene el nuevo cuerpo de asesores de la Consejería de Medio Ambiente.

El Decreto-Ley de Protección Integral del Mar Menor da un plazo de un año para su puesta en marcha y la Consejería ultima la redacción de la Orden en la que se establecerá el régimen aplicable, el ámbito de actuación y responsabilidad, la titulación exigible y formación mínima de los operadores agroambientales, así como aquellas explotaciones que, por su reducida dimensión, quedan exentas de esa obligación establecida.

Para ello se está trabajando junto al Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de la Región de Murcia y al Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Graduados en Ingeniería Agrícola de la Región de Murcia. El operador agroambiental tendrá la obligación de comunicar al titular de la explotación agrícola los incumplimientos de lo establecido en el Decreto-Ley, así como del Programa de Actuación que sea de aplicación, para su corrección. En el caso que no se corrijan, está obligado a comunicarlos a la Consejería.

Entre sus funciones se cuenta constatar que las explotaciones agrícolas bajo sistemas de regadío disponen de derecho de aprovechamiento de aguas; que las estructuras vegetales de conservación en explotaciones agrícolas bajo sistemas de regadío se han implantado en tiempo y forma; que las fajas de vegetación en explotaciones agrícolas bajo sistemas de secano se han implantado; que la explotación agrícola destina, al menos, el 5 por 100 de la superficie a sistemas de retención de nutrientes; constatar el cumplimiento de la limitación de los ciclos de cultivo; o que no se aplican urea ni fertilizantes ureicos; ni, en cultivos hortícolas, nitrato amónico en el último tercio del ciclo de cultivo.

También constatar que los invernaderos con cubierta plástica impermeable disponen de estructuras de recogida de aguas de lluvia; que no se aplican lodos de depuración; que el movimiento de los purines y otros estiércoles con valor fertilizante han sido validados en el registro electrónico de movimientos de deyecciones ganaderas; que los restos de cultivo se manejan correctamente; elaborar anualmente el plan de gestión de residuos plásticos; y la entrega de los residuos plásticos al gestor autorizado.