Doce meses de cárcel e indemnizar a la Comunidad con 7.900 euros. Es la condena que le impuso un Juzgado de lo Penal de Murcia, y confirmaba recientemente la Audiencia Provincial, a un hombre que durante cinco días de febrero del año 2011 prendía fuego a terrenos de vegetación forestal de Moratalla. La sentencia quedaba confirmada más de ocho años después de los hechos que se juzgaban. El hombre ha estado durante todo el tiempo en libertad y no pisará la cárcel.

En la misma línea, otro sujeto era condenado, también por la Audiencia Provincial, a un año de prisión por pegar fuego con un mechero a una zona forestal de la ribera del Río Mula. El fuego se propagó y llegó a afectar a 3.190 metros cuadrados, de los cuales 2.058 eran forestales. Se le condenó, además de a la pena de cárcel, a indemnizar a la Comunidad Autónoma con 2.500 y 1.300 euros por lo que costó apagar el incendio que él provocó.

Ninguno de estos dos individuos tenía antecedentes penales y ninguno ingresó en prisión. La pena quedaba suspendida, al ser menor de dos años.

El Código Penal español castiga a aquel que provoque un incendio forestal con penas de entre uno y cinco años de cárcel, condena que puede llegar hasta los 20 años solo si se ha puesto en peligro la vida o la integridad física de las personas. Sin embargo, en la Región de Murcia, la mayoría de los pirómanos se acaban yendo de rositas, bien porque no han puesto en riesgo la vida de nadie, bien porque solo se les puede acusar de imprudentes o directamente tienen un trastorno psíquico: una enfermedad psíquica puede ser eximente.

El Código Penal incluye como eximente de la responsabilidad penal que «al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión».

La mano del ser humano está detrás del 96% de los incendios, ya sea de forma negligente o intencionada, revelaba un informe de WWF del año pasado. La piromanía es un trastorno relacionado con el control de impulsos vinculado a la atracción por el fuego y, según Greenpeace, «se trata de un patología que es la causa del 9,79% de los incendios».

Mª José Catalán, decana del Colegio de Psicólogos de Murcia, explica que «la piromanía es un trastorno del control de los impulsos, como puede ser la cleptomanía». «Hay que diferenciarlo de la persona que tiene intencionalidad de hacer daño provocando un incendio, que sería un incendario», hace hincapié.

Catalán destaca que «el pirómano realmente tiene incapacidad a la hora de controlar el impulso: siente esa inquietud, siente ansiedad, tiene dificultad de poder resistirse al impulso de poder provocar un incendio».

«El hecho de cometer el incendio les lleva a sentirse mejor, a liberar esa tensión que tenían acumulada y, a través de esa acción, consiguen sentirse mejor», dice.

«Son individuos que experimentan fascinación, interés, curiosidad o atracción por el fuego; muchas veces tambien disfrutan viendo cómo se está incendiando algo», manifiesta la psicóloga.

Diferentes penas

Si no peligra la integridad o la vida de las personas

Si bien la reforma del Código Penal de 2015 endureció las penas para los autores de incendios, en el caso de los que no suponen peligro para la integridad física de las personas, los autores se enfrentan a condenas de prisión de uno a cinco años de prisión.

Si hay un importante deterioro de los recursos medioambientales

Si la gravedad trasciende a un riesgo mayor la condena podría ser de seis años y multa de 18 a 24 meses.

Si ha sido por imprudencia

Pena inferior a las previstas para cada supuesto, aunque siempre deberá pagar los costes de reparación y las indemnizaciones que fije en sentencia el tribunal.

Si peligra la vida de alguien

El Código Penal contempla penas de hasta 20 años de prisión y 24 meses de multa si ha habido peligro para la vida o la integridad física de las personas. Se establecen penas de entre 10 y 20 años de cárcel para los causantes de incendios, forestales o no, que pongan en peligro vidas humanas. Cuando el incendio provoca víctimas mortales podría considerarse, además, que el autor es responsable de un delito de homicidio.