Explica el abogado Raúl Pardo Geijo que «la piromanía es un comportamiento caracterizado por la reiteración de actos o intentos de prender fuego a las propiedades u otros objetos, sin motivo aparente, por lo que de igual forma pueden apreciarse las similitudes con el trastorno obsesivo-compulsivo».

Así, «está muy relacionado con los delitos de incendio recogidos en el Código Penal». «Si el trastorno es de intensidad bastante y afecta plenamente a la capacidad del sujeto, se podrá apreciar una eximente completa (se absuelve y se impone, en su caso, una medida de seguridad pero nunca prision) y, si la afectación es moderada o leve, cabrá la atenuación de la responsabilidad (pudiendo bajar la pena hasta los 2 años y medio, que sería la pena mínima a imponer)», manifiesta el conocido penalista de Murcia.

Desde el punto de vista del letrado, que ha llevado numerosos casos de incendio, algunos de los cuales siguen en instrucción, «la jurisprudencia es muy vacilante en su aplicación, por lo que entiendo que solo será apreciable en los supuestos excepcionalísimos».

El penalista puntualiza que «el Tribunal Supremo también se refirió a ella de forma muy sutil en la sentencia de 3 de enero de 1990 de la siguiente forma: «El trastorno denominado juego patológico, que no se considera una enfermedad, sino un trastorno del control de los impulsos que aparece comprendido en el DSM ((Diagnostic and Statistical Manual of Mental Disorders) III junto con la cleptomanía, la piromanía, el denominado trastorno explosivo intermitente y el trastorno explosivo aislado, para llegar a la conclusión de que afectó a la capacidad volitiva del recurrente y por ello existió un déficit ligero de la imputabilidad».

Asimismo, resalta que en la sentencia de 7 de mayo de 2001 se aplicó la atenuante analógica, confirmando así el fallo de la Audiencia Provincial de Valencia, que determinó lo siguiente: «Figura como acusado en esta causa Francisco, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien tiene un nivel intelectual en límite de una inteligencia normal y un retraso mental moderado, lo que le determina ciertas tendencias pirómanas, circunstancia que si bien le permite discernir entre el bien y el mal en conceptos básicos, dichas circunstancias le produce una cierta limitación de su voluntad, no valorando las consecuencias de sus actos a largo plazo...».

«Sin embargo, la sentencia de 20 de mayo de 2009 no se aplicó atenuación alguna de la responsabilidad aun padeciendo el acusado un fuerte trastorno de piromanía, por entender la Sala que 'tal trastorno de la personalidad no afecta a sus facultades cognoscitivas y volitivas, ni se aprecia enfermedad mental alguna que le impida conocer, saber y entender el alcance de sus actos'», hace hincapié Raúl Pardo Geijo.