La Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado los recursos presentados por cuatro investigados en el caso de la Desalinizadora de Escombreras, cuya causa principal se tramita en el juzgado de instrucción número 5 de la capital de la Región de Murcia, y que pidieron el sobreseimiento de las actuaciones.

El auto de la Audiencia, al que ha tenido acceso Efe, señala que uno de los recursos fue presentado por el ex presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS) y ex director general del Agua, Miguel Ángel Ródenas, y el ex vicepresidente del Ente Público del Agua (EPA) Juan José Beltrán, con la adhesión del también investigado Andrés Arnaldos.

El segundo de estos recursos fue planteado por María Antonieta Fernández, que fue secretaria general del EPA y del consejo de administración de la empresa Desaladora de Escombreras, S.A.

Ródenas y Beltrán expusieron en su recurso de apelación que, aunque su citación para declarar como investigados fue adoptada dentro del plazo de instrucción, la misma se llevó a cabo una vez rebasado el plazo máximo del que disponía el juzgado para investigar los hechos.

Por tanto, explicaron en el recurso, las declaraciones practicadas debían ser declaradas nulas y dictarse un auto de sobreseimiento libre de las actuaciones.

Y añadieron que hacer otra interpretación podría suponer un fraude de ley y abriría la puerta al incumplimiento "de los infranqueables plazos legales", que podrían ser incumplidos solo con acordar las diligencias a practicar dentro de los mismos, pero realizarlas tiempo después, una vez rebasados los mismos.

Al respecto, dice la Audiencia Provincial que la ley lo que establece es que las diligencias de investigación acordadas antes del transcurso de los plazos legales serán válidas, "sin perjuicio de su recepción tras la expiración de los mismos".

Señala así mismo el tribunal que en este caso eran nueve las personas llamadas a declarar, por lo que no fue anormal acordar la declaración de las mismas en julio de 2018 y practicarlas en septiembre siguiente.

"Se garantizaba así, comenta la sala, el derecho de defensa, posibilitando y compatibilizando el adecuado ejercicio del mismo, ante lo voluminoso de la causa", por lo que concluye que no se aprecia que exista causa alguna para decretar la nulidad de las declaraciones de ambos investigados.

La Audiencia ha desestimado también, por los mismos motivos, el recurso de María Antonieta Fernández, que señaló en el mismo que su declaración, prestada una vez agotado el plazo legal, debía ser declarada nula.

Ambos autos de este tribunal, según se indica en los mismos, no admiten recurso alguno.