Prohibidas las quemas agrícolas hasta el 30 de septiembre. La Comunidad ha decidido ampliar el plazo de efecto de la orden regional de la Consejería de Medio Ambiente que impedía la incineración de restos vegetales mientras durase el estado de alarma. Esta norma señalaba que mientras se mantuviera esta situación, quedaban prohibidas con carácter general la quema de restos de podas vegetales en las zonas próximas a núcleos urbanos.

Tras haber finalizado el estado de alarma, la dirección general de Medio Ambiente argumenta que se amplía el plazo de prohibición como medida de precaución necesaria para evitar una mayor incidencia de la covid-19. Esta actuación se llevó a cabo con la publicación de una orden el pasado 5 de mayo tras pedir la Fiscalía de Medio Ambiente que se tomaran medidas de prevención de la salud de las personas y el medio ambiente.

Las quemas agrícolas están prohibidas por la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados, que estipula que las quemas deben realizarse sin poner en peligro la salud humana y sin dañar el medio ambiente, al tiempo que estas se deben llevar a cabo para evitar la propagación de plagas.

El Ministerio para la Transición Ecológica planteó a la Región de Murcia recientemente que "sería aconsejable minimizar al máximo posible las quemas de restos vegetales que se realizan por motivos fitosanitarios". Siempre y cuando, incide, "no se considere viable ni recomendable desde el punto de vista fitosanitario gestionar de otro modo estos restos vegetales".

La resolución regional motivada por el estado de alarma señala que con carácter excepcional podrá autorizarse esa práctica en supuestos debidamente justificados, pero evitándose siempre la producción de molestias a los ciudadanos. La orden indica que se trata de conciliar el derecho de los vecinos a evitar las emisiones derivadas de la quema de restos de poda con la obligación que tiene la administración de obligar a la destrucción de los mismos para evitar la propagación de plagas.