La Audiencia Provincial de Murcia ha reconocido el derecho de un particular a recuperar el dinero pagado de más en una hipoteca por la cláusula suelo en un bajo que le hace las veces de trastero, abriendo así la puerta a que no sólo los ciudadanos reclamen estas cantidades a sus entidades financieras por sus casas, como ocurría hasta ahora. La sentencia es la primera en la Región de Murcia en este sentido.

Quien la ha ganado es Bartolomé Mayol Mayol, oficial de la Policía Local en Alcantarilla y dueño de «un local comercial que compré para mi uso, como trastero», explica. Cuando primero se topó con la negativa de recuperar el dinero de la cláusula abusiva, fue porque «decían que era solo para viviendas, pero es para todo el consumidor que no sea empresario», explica. El agente acudió al Juzgado de Primera Instancia nº 11 (Bis), que no le dio la razón porque «la jueza estaba empeñada en que eso era un local comercial y yo era un inversor», comenta, al tiempo que insiste en que «yo soy policía local, soy funcionario».

Mayol Mayol, que también es abogado, fue con el letrado Francisco Ángel Hernández Gómez hasta la Audiencia Provincial, «y hemos ganado íntegramente y con costas», anuncia.

Tiene claro que «detrás de mi sentencia van a ir muchas» y se muestra satisfecho de que haya quedado demostrado que «mi actividad y la de mi mujer no es la de empresarios».

Mayol Mayol detalla que esta sentencia «es la segunda de España y la primera en la Región» y dice que ahora «me tienen que pagar los intereses de más desde que adquirí el bajo, desde 2009 a 2020, once años de intereses».

Condición de consumidores

Establece la sentencia de la Audiencia que «no consta acreditado por prueba alguna que el local, antes referido y adquirido por Mayol y su esposa, estuviera destinado al desarrollo de actividad profesional o empresarial ni tampoco consta que los adquirentes desarrollen cualquier tipo de actividad empresarial». De esta manera, «se considera que los prestatarios, actor y esposa, tienen la condición de consumidores en la concreta operación de compra del local antes mencionado, y respecto del que se formalizó la escritura de préstamo hipotecario con subrogación y novación. La condición de consumidores no se pierde por el hecho de la que la operación de compra estuviera inspirada en un ánimo de lucro. No se comparte, pues, lo razonado en la sentencia recurrida».

«Se estima, pues, el recurso de apelación y, consiguientemente, se estima la demanda, declarando la nulidad de la cláusula suelo establecida en la escritura de compraventa, subrogación y novación, de fecha 3 de diciembre de 2009, con la condena a la entidad demandada a abonar al actor la cantidad que se determine en ejecución de sentencia y que indebidamente haya cobrado en aplicación de la cláusula suelo desde la fecha en que se formalizó el préstamo, con base en lo dispuesto en el artículo 1303 del Código Civil, y con el pago de los intereses desde las fechas en que se realizaron los abonos indebidos», detalla la resolución judicial de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial.