A partir de mañana domingo, 21 de junio, cuando finaliza el estado de alarma, los mercadillos locales, lugares de culto, comercios en general, zonas comunes de hoteles, bibliotecas, museos, cines, teatros, piscinas, bares y restaurantes en interior y terrazas tendrán limitado el aforo al 75 por ciento. Así lo establece el decreto para regular la 'nueva normalidad' que ha elaborado el Gobierno regional y que el presidente murciano, Fernando López Miras, dio a conocer este viernes a los alcaldes de los 45 municipios de la Región.

El decreto del Gobierno regional señala que esta 'nueva normalidad' se basa en 3 pilares: uso obligatorio de mascarilla, higiene y desinfección y distanciamiento de 1,5 metros entre personas. Pincha aquí para consultar el decreto.

El Ejecutivo insiste en el documento en que la situación epidemiológica ha mejorado, «pero estamos lejos todavía de poder retomar la situación de normalidad absoluta que la sociedad disfrutaba con anterioridad a la crisis sanitaria». Al tiempo que recoge que «existe un riesgo real de que se puedan repetir situaciones de rebrotes o contagios masivos que serían nefastos en una sociedad en estos momentos debilitada».

Ante esta situación, el presidente de la Comunidad ha instado a los alcaldes a «seguir alentando a sus vecinos a mantener la prudencia cuando concluya el estado de alarma con el objetivo de prevenir posibles rebrotes».

Ocio nocturno. El texto limita el aforo al 75 por ciento también en los locales de ocio nocturno y discotecas, donde los clientes deberán permanecer sentados y no podrán consumir en la barra. En la hostelería también se deberá guardar la distancia mínima de 1,5 metros.

Hoteles. En los hoteles se podrán usar todas las plazas disponibles, aunque en las zonas comunes se limitará la afluencia también al 75 por ciento.

Velatorios. En los velatorios la capacidad máxima será de 30 personas en lugares cerrados y de 50 al aire libre. Mientras que en los lugares de culto la capacidad también estará limitada al 75 por ciento, prohibiéndose el uso de agua bendecida.

Bodas. Las bodas podrán tener un máximo de 200 invitados en lugares cerrados y hasta 500 al aire libre, aunque podrán llegar hasta un máximo de 800 invitados si cuentan con un plan específico que garantice la distancia de seguridad y las recomendaciones sanitarias.

Academias. Se fija en 30 el máximo de personas para academias, centros privados de enseñanza, o actividades deportivas en grupo al aire libre, o turísticas con guía.

Escuelas de verano y campamentos. Las escuelas de verano y campamentos infantiles y juveniles podrán celebrarse con un máximo de 150 participantes, divididos en grupos de veinte personas. Siempre que sea posible, se procurará que las actividades se desarrollen sin contacto con los demás grupos.

Piscinas. En los espacios con piscinas de uso público de tipo 1 y 2 y uso privado tipo 3A, la ocupación máxima permitida será del 75 por ciento de su aforo habitual. El aforo del vaso de la piscina se establecerá en cada caso de forma que se respete la superficie de 2,25 metros cuadrados por persona. Los usuarios deberán ser informados mediante cartelería del número máximo de personas que pueden permanecer simultáneamente en cada vaso.

Pozas. En aguas continentales, como pozas, remansos y cauces de agua dulce con escaso caudal, se desaconseja el baño y los usos recreativos ya que, al no ser posible el tratamiento desinfectante no se descarta totalmente la supervivencia temporal del virus en aguas dulces.

Parques infantiles.El aforo máximo permitido en este tipo de espacios se calculará a razón de una persona por cada 2,25 metros cuadrados de espacio computable de superficie del recinto. En el caso de instalaciones ubicadas en locales cerrados, los aparatos y elementos de juego tales como piscinas de bolas, camas elásticas o hinchables deberán permanecer inhabilitados. Cuando se trate de instalaciones al aire libre, el uso de aparatos y elementos de juego solo estará permitido mediante turnos de uso individual.

Competiciones deportivas. No podrá programarse competiciones deportivas oficiales antes del 15 de septiembre de 2020. Excepcionalmente, podrán ser autorizadas expresamente por la Dirección General de Deportes, con el visto bueno de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones, siempre que la solicitud se haga al menos con un mes de antelación al evento.