Los agricultores o empresas agrícolas de la Región que quieren llevar a cabo la quema de los restos de podas por razones fitosanitarias, como la presencia de una plaga, deben tener una autorización propia de la Comunidad. Este permiso lo regula la ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados, que considera al agricultor como productor y gestor de residuos, y por tanto «está sujeto al régimen de autorización y comunicación de las actividades de producción y gestión de residuos».

Esta es la conclusión a la que llega un informe de los Servicios Jurídicos de la secretaría general de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, que señala que la orden regional de 2017 por la que se establece qué medidas fitosanitarias se pueden tomar en el caso de acumulación de restos vegetales contradice la ley estatal de gestión de residuos.

La orden que la Consejería de Agricultura publicó en 2017 establece que este departamento no tiene la obligación de dar permisos individuales a quienes vayan a hacer una quema de los restos agrícolas y quieran justificar la presencia de plagas en estas podas (única excepción que permite la ley estatal para llevar a cabo una quema agrícola). Ahora este informe al que ha tenido acceso esta redacción señala que dicha orden entra en contradicción con la ley de residuos nacional (de rango jurídico superior) y aconseja eliminar esa referencia de la normativa regional. Al mismo tiempo pide añadir en dicha orden que la autorización ambiental deberá realizarla el órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma, en este caso el servicio de Sanidad Vegetal de la Consejería. Hasta la fecha, esta orden no ha sufrido modificaciones en este aspecto.

El informe responde a una consulta de la dirección general de Producción Agrícola que realiza a los servicios jurídicos para averiguar si existe contradicción en materia de quemas agrícolas entre la orden de 2017 y la resolución regional conjunta de las cuatro direcciones generales de Agricultura, Salud Pública, Medio Ambiente y Medio Natural de 2019.

Esta última señala la prohibición de las quemas agrícolas con carácter general y «la autorización por parte de la unidad administrativa competente en materia de Sanidad Vegetal, excepcional y motivadamente por un riesgo fitosanitario real y comprobado». Los servicios jurídicos no ven contradicción en este caso dado que se cumple la ley de residuos nacional, pero sí incide en que debe haber una autorización ambiental que lleve a cabo la Comunidad.