El Gobierno atribuye competencias, no las delega

El decreto de ‘Mitigación del impacto socioeconómico de la Covid-19 en el área de medio ambiente’ que será recurrido por el PSOE, atribuye a los ayuntamientos competencias de la Comunidad Autónoma, no las delega. Entre las tareas que el Ejecutivo traslada a los consistorios figura la evaluación ambiental de proyectos, planes y programas.

No cumple el principio de sostenibilidad financiera

El PSOE admite que el Tribunal Constitucional reconoce a las comunidades autónomas la potestad para atribuir competencias a los ayuntamientos que no están recogidas en los artículos 25 y 26 de la Ley de Bases de Régimen Local, pero recuerda que una ley en este sentido debe ajustarse a los principios de «descentralización, eficiencia, estabilidad y sostenibilidad financiera», además de ir acompañada de una memoria económica y de la dotación presupuestaria necesaria para su financiación. Sin embargo, dice que el decreto «elude los requerimientos establecidos en el artículo 25 de la Ley de Bases de Régimen Local», por lo que»debe entenderse que incurren en causa de inconstitucionalidad los apartados 16 y 21 de su artículo único, que modifican los artículos 85 y 102, respectivamente, de la Ley regional 4/2009 de Protección Ambiental Integrada».

Posible conflicto de intereses en la evaluación ambiental

La reforma de los artículos 85 y 102 de la Ley de Protección Ambiental Integrada introduce un nuevo apartado 4 en el que se indica que «las entidades locales tendrán en cuenta una adecuada separación de las funciones que puedan dar lugar a un conflicto de intereses cuando el órgano ambiental sea simultáneamente el órgano sustantivo en el proceso de evaluación ambiental». Esta previsión es considerada poco precisa y se entiende que «puede generar inseguridad jurídica» en los ayuntamientos, que ya que se verían «obligados a crear nuevos departamentos o unidades administrativas, con el coste que ello supondría».

Encargo de los municipios pequeños a la Comunidad

Consciente de las dificultades de los ayuntamientos pequeños para desempeñar las nuevas competencias, el decreto del Gobierno regional establece que «los municipios con población menor de 20.000 habitantes, que no dispongan de recursos para llevar a cabo las funciones de órgano ambiental determinado por dicha normativa, podrán, previo convenio, encargar esta función al órgano ambiental autonómico». El PSOE entiende que los consistorios quedan «al arbitrio de este encargo sea aceptado o no». Recuerda, además, que la Ley de Bases prevé que el Estado y las comunidades autónomas puedan delegar competencias en los Ayuntamientos, pero no a la inversa».

Elude la función de apoyo de la Diputación Provincial

El traslado de obligaciones a los ayuntamientos aleja a la Administración regional de «las funciones de Diputación Provincial», que le obligan a prestar «asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión».

Abre la puerta a una asistencia técnica privada

«La reforma no establece ningún mecanismo específico para hacer frente a una eventual (y probable) insuficiencia de medios del ayuntamiento para el ejercicio de la competencia, lo que podría abrir la puerta a la contratación de una asistencia técnica con una consultora externa privada».

Debería haber un mecanismo unilateral de solicitud

Para los municipios de menos de 20.000 habitantes e incluso para el resto se propone establecer «un mecanismo de solicitud del ejercicio de la competencia a la Comunidad, unilateral e incondicionado, similar al que configura la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia (LOTURM).