El Servicio Regional de la Competencia ha dado la razón al grupo audiovisual murciano TCERO Estudios, que había denunciado a la concesionaria de la televisión autonómica, Secuoya, por «abuso de su posición de dominio». Este órgano dependiente de la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía dice que los contratos de exclusividad firmados por Secuoya con las productoras de la Región y con trabajadores del sector audiovisual para tener más ventajas en la licitación del nuevo contrato de 7 TV no deben ser puntuados por la Comunidad Autónoma a la hora de valorar los méritos de cada una de las ofertas. También recuerda que la Administración, como contratante, está obligada a notificarle «cualquier indicio de posibles conductas anticompetitivas».

TCERO Estudios, que se disputa con Secuoya la nueva concesión para los próximos cinco años por un importe de 77,5 millones, denunció el pasado 20 de abril que los contratos de exclusividad firmados por Secoya le impiden competir en igualdad de condiciones con la concesionaria de La 7, por lo que pidió la adopción de medidas cautelares al Servicio de la Competencia y a la Consejería de Hacienda para que impidieran tales prácticas.

Competencia ha contestado que los plazos para resolver un expediente sancionador pueden durar un año y medio, pero advierte a Hacienda de que «los indicios de prácticas colusorias pueden ser incluso causa de exclusión del procedimiento de los licitadores afectados». También recuerda que «los órganos de contratación deben salvaguardar igualmente los principios de libertad de acceso a las licitaciones, igualdad de trato entre los licitadores y la libre competencia, en virtud de lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, así como notificar a las autoridades de Defensa de la Competencia cualquier indicio de posibles conductas anticompetitivas, como lo sería la presentación de estas cláusulas de exclusividad».

Añade que «la introducción de este tipo de cláusulas no debiera ser valorada en la puntuación de las ofertas técnicas», dando la razón al grupo murciano denunciante.

Precisa que «las cláusulas de exclusividad que impiden o restringen la posibilidad de que otros licitadores puedan llevar a cabo una competencia efectiva se consideran anticompetitivas, según la doctrina de la CNMC, y resultan especialmente lesivas cuando son aplicadas por una empresa que ostenta una posición dominante en el mercado».

Destaca que al tratarse de prácticas utilizadas por la concesionaria de un servicio público, que «pudieran obstaculizar el acceso de sus competidores a una nueva licitación, no deben ser aceptadas por los profesionales del sector o por las entidades proveedoras de servicios y contenidos audiovisuales, ya sean subcontratistas o trabajen para los licitadores participantes; y, en caso de haberse firmado, no deben entenderse vinculantes para los afectados, pudiendo por tanto cualquier profesional o entidad ofrecer sus servicios a cualquiera de los licitadores con toda libertad».