El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia comunicó en la tarde de este miércoles el fallecimiento de la magistrada de la Audiencia Provincial de Murcia María Poza Cisnero.

Poza ingresó a la carrera judicial en 1990 y estuvo destinada en los juzgados de Mula, Algeciras, Cartagena y Murcia, antes de ocupar su cargo en la Sección Segunda (penal) de la Audiencia Provincial de Murcia. Era experta en cooperación internacional y miembro muy destacado de la Red Española de Cooperación Judicial Internacional (REJUE), fue un referente en la materia para el Poder Judicial, que la llegó a designar como candidata a la Corte Penal Internacional con sede en La Haya.

En 2013, fue nombrada por el Consejo de Ministros como adjunta al miembro nacional de España en Eurojust, órgano de la Unión Europea para la cooperación judicial penal entre los Estados miembros, encargado de la coordinación de las investigaciones y las actuaciones judiciales penales entre países. Por Real Decreto 852/2017, se le renovó en dicho destino por otro periodo de cuatro años.

La noticia de su fallecimiento ha sacudido tristemente a la comunidad jurídica de la Región. Magistrados, fiscales, letrados de la Administración de Justicia, funcionarios, abogados, procuradores, graduados sociales han querido transmitir sus condolencias. «Estamos desolados por la pérdida de una magnífica compañera, extraordinaria jurista y mejor persona», ha lamentado el presidente del TSJ, Miguel Pasqual del Riquelme. El TSJ ha querido expresas sus condolencias y su cariño a los familiares y amigos de la magistrada.

Llegó a dividir al Constitucional

Poza llegó a sembar dudas en el Tribunal Constitucional por un recurso que presentó en el año 2005 en el que planteaba la inconstitucionalidad de la Ley de Violencia de Género que se aprobó un año antes. La magistrada planteaba en el recurso que la ley incumplía el artículo 14 de la Constitución (Los españoles son iguales ante la ley sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal) porque la normativa formulaba que las penas por violencia de género eran más elevadas para los hombres que para las mujeres aunque se cometiese el mismo delito.

Para Poza, «presumir implícitamente la discriminación en la conducta violenta en una relación de pareja, en el maltrato sólo del hombre a la mujer, vulneraría el derecho a la presunción de inocencia». Poza afirmaba que considerar a la mujer como una persona «especialmente vulnerable» lesionaba el derecho de ésta a la dignidad. También recordó que ignoraba los malos tratos recíprocos. Según la jueza de Murcia, el artículo vulneraría también el principio de igualdad contenido en la constitución al diferenciar a la hora de fijar las penas cuando el autor fuese varón o mujer.

Para la jueza, no se podía admitir la afirmación de que toda la violencia contra la mujer era una manifestación de las relaciones de poder de los hombres. Finalmente el Constitucional, en 2010, cinco años después, desestimó la cuestión de inconstitucionalidad planteada por Poza, en una sentencia que se resolvió por seis votos a favor y cinco votos discrepantes que apoyaron las tesis de la magistrada.