La Comunidad ha iniciado el expediente de diligencias previas de investigación en el Mar Menor sobre viabilidad de la tramitación de expediente en el marco de la Ley de Responsabilidad Medioambiental, en cuya instrucción se requerirá de información y de la colaboración de otras administraciones.

De esta forma, la consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente inició actuaciones en este sentido el pasado mes de abril, según dicho departamento, con el nombramiento de la instructora que va a llevar a cabo los trabajos por parte del Servicio Jurídico. La Fiscalía Superior de la Región de Murcia ha informado en la mañana de este jueves que ha requerido a la Consejería que inicie la tramitación de los expedientes administrativos que sean necesarios a los causantes de los vertidos contaminantes al Mar Menor para que los mismos asuman la reparación del daño y conseguir así que la laguna vuelva a su estado anterior.

En el marco de estas actuaciones, el consejero del ramo, Antonio Luengo, solicitó el 29 de abril a la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS) la convocatoria extraordinaria y urgente de la junta de Gobierno de este organismo con la inclusión en el orden de día de un punto para dar cuenta del inicio del expediente de las diligencias. Luengo ha explicado que la CHS respondió que los puntos solicitados no parece que precisen de un acuerdo urgente de la junta de Gobierno por ser meramente informativos, por lo que serán incluidos en el orden del día de la siguiente sesión ordinaria.

La consejería expondrá en esa reunión el inicio del expediente y las actuaciones e información que se precisarán de la CHS y del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para su correcta instrucción. Además, se solicitará información sobre el inicio de expediente por parte de la Administración General del Estado para la adecuada cooperación y coordinación de las administraciones.

Según el Gobierno regional, había valorado desde hace meses dar este paso por la situación que atraviesa el Mar Menor, y que se inicia sin perjuicio de que el Estado ejecute sus competencias en base al artículo 7 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental.

En esta norma se faculta a la Administración General del Estado para, "con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, promover, coordinar o adoptar cuantas medidas sean necesarias para evitar daños medioambientales irreparables o para proteger la salud humana, con la colaboración de las comunidades autónomas y de acuerdo con sus respectivas competencias".

Por este motivo, el pasado 2 de marzo la Comunidad se puso a disposición del Ministerio, por si, en aplicación de éste artículo se valoraba por la Administración General del Estado el inicio del correspondiente expediente de responsabilidad medioambiental.

El objetivo es actuar sobre los titulares que ya han sido identificados y sancionados por el organismo de cuenca por haber realizado un uso privativo de aguas para el riego sin la preceptiva autorización de la CHS o por realizar la actividad de desalobración sin la correspondiente autorización por el organismo de cuenca.

Todo ello en virtud del artículo 24 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, sobre autorizaciones y concesiones relativas al dominio público hidráulico, e inspección y vigilancia del cumplimiento de las autorizaciones y concesiones.

También se refiere al artículo 2 del Texto refundido de la Ley de Aguas, en el caso de actividades de desalobración vinculadas a sondeos para extracción de agua para riego que vertían la salmuera y/o drenajes al dominio público hidráulico de las ramblas del Albujón y de la Maraña, y cuya aprobación, autorización o concesión compete al ministerio. En este sentido, la comunidad advirtió en 2016 a la CHS su condición de órgano sustantivo y el de órgano ambiental del Ministerio en esos supuestos de evaluación ambiental.