El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) ha desestimado la solicitud de medidas cautelarísimas presentada por el Sindicato Médico CESM para que se obligara a la Comunidad Autónoma a que en el plazo de 24 horas dotase a todos los centros sanitarios de los recursos precisos para evitar el contagio del coronavirus

A través de un auto, la Sala de lo Social del TSJRM dice que es cuestionable que el asunto sea competencia de esa jurisdicción, al ser el personal afectado estatuario, no vinculado por una relación laboral, para añadir que la petición “reviste claros indicios de obedecer a intereses extrajurídicos”.

Dice el tribunal que el sindicato demandó al Servicio Murciano de Salud (SMS) y a la Consejería de Salud del gobierno murciano y solicitó que fuesen obligados en 24 horas a dotar a todos los centros sanitarios, como hospitales, consultorios, servicios de urgencia y otros, del material preciso para evitar que sus profesionales pudieran contagiarse de la covid-19.

En concreto, reclamó batas impermeables, mascarillas FPP2 y FPP3, calzas específicas, gel desinfectante, contenedores de residuos grandes, y otro material.

También pidió que se realizara la evaluación individualizada de los riesgos de todo el personal afectado, al considerar que la falta de aquel material ponía en peligro no solo sus vidas, sino, también, las de los pacientes.

Para esta organización sindical, que anunciaba la futura presentación de la demanda principal, había razones de urgencia que aconsejaban la aplicación de medidas cautelarísimas dentro de un procedimiento de tutela de derechos fundamentales.

Al desestimar la solicitud, la Sala, que tiene como ponente a su presidente, el magistrado Rubén Jiménez, dice que el sindicato no acredita cuál sea el acto administrativo o la disposición para cuya impugnación se propone presentar la demanda que anuncia, requisito exigible, según la ley.

Comenta el tribunal que “es un hecho notorio” que la administración no se opone a facilitar el material reclamado, ya que está plenamente dispuesta a ello e incluso a obligar a su utilización.

Pero añade que no puede olvidarse que el incumplimiento del deber de seguridad se debe al desabastecimiento que se ha producido en los mercados por la gran demanda surgida en todos los países del mundo, que se ven afectados por la covid-19.

Recalca la Sala que “si lo que se pretende es presentar una demanda por la tutela del derecho a la integridad física del personal sanitario, no existen razones para que se demore su presentación”.

Y concluye que no procede acordar las medidas solicitadas, con independencia de que el sindicato pueda reiterarlas en el momento en que plantee la demanda principal, en la que -le indica- deberá concretar cuál es el objeto de la misma.

El auto no es firme, ya que, según se indica en el mismo, puede ser recurrido en reposición dentro del plazo de cinco días.