Una mujer que propinó una bofetada a su hijo de cuatro años de edad por su comportamiento ha sido condenada a pagar una multa de 720 euros y cumplir dos días de alejamiento como autora de un delito de malos tratos en el ámbito familiar, según se dispone en la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia.

La sentencia estima parcialmente el recurso que la acusada presentó contra la dictada en febrero de 2019 por el juzgado de lo penal número Uno de Murcia, que la condenó a dos meses de prisión, sustituidos por el pago de una multa de 1.200 euros, que ahora se ve rebajada al fijar la cuota-día de la condena en seis euros, frente a los diez euros iniciales.

El juzgado de lo penal declaró probado que los hechos ocurrieron el 18 de mayo de 2017, cuando la madre, a la que denunció su esposo, propinó la bofetada al menor “por su persistente mal comportamiento”, que había comenzado en el domicilio y continuado luego en el parque al que lo llevó para tratar de calmarlo.

Como consecuencia del golpe, el niño sufrió lesiones de escasa consideración en la cara y el pabellón auricular, sin que, por otra parte, según añadía la sentencia, se hubiese probado en el juicio que el hematoma de unos tres centímetros que presentaba en un brazo se lo hubiera producido también su progenitora.

En su recurso, esta alegó que se había vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva al decidir el juzgado no suspender la vista ante la ausencia de una testigo que ella había propuesto y que se había incurrido en un error patente en los hechos declarados probados.

Sobre esto último, comentó que le dio la bofetada porque se soltó de la mano y quería atravesar una calle, con gran tráfico rodado, por lo que el dejarlo habría supuesto poner en peligro su vida.

La sala de la Audiencia, al confirmar la sentencia, excepto en lo referido a la cuantía de la multa, señala que “en ningún caso puede entenderse que el derecho de corrección justifique el golpear un progenitor, sea madre o padre, a un hijo menor y en órganos tan sensibles como los ojos, la nariz o los oídos”, para añadir que los golpes en esas zonas son susceptibles de producir lesiones graves, “incluso irreversibles”.

En cuanto a la cuantía de la multa, la rebaja de 1.200 euros a 720 euros al exponer que “no se vislumbra un poder económico elevado” en la acusada.