Jueces de la Región han archivado ya varios casos en los que la Policía arrestó a una persona, supuestamente por un delito de desobediencia al saltarse sin excusa el confinamiento al que obliga el estado de alarma por coronavirus. Sin embargo, al llegarles la causa, estos magistrados han observado que la conducta del detenido en cuestión no era delictiva: únicamente una infracción administrativa.

Acontecía recientemente en Cartagena. Los hechos: la Policía paraba a un vecino un domingo y le preguntaba a dónde se dirigía y dónde vivía. Él primero dijo que iba a comprar a un supermercado, el cual estaba cerrado. Cambió su versión y alegó que se dirigía a una tienda. Al encontrarse a una distancia considerable del donde, según explicó estaba su domicilio, los agentes le preguntaron por qué no iba a una tienda más cercana a su casa. Al ver incongruencias en su relato, el hombre fue detenido.

Control policial en Cartagena ante una carretera desierta. Iván Urquízar.

Cuando el caso llegó a los juzgados, la magistrada Nerea Cavero observó que no había un delito de desobediencia en la conducta del vecino, que en ningún momento arremetió contra la Policía. Sí indicó la jueza que el hombre podría ser sancionado administrativamente. De ahí que la causa penal fuese archivada. Y no es la primera vez que pasa: en el caso de Cartagena, van dos archivos y hay varios casos dudosos, en stand by hasta que el juez tome la decisión.

Recuerda la jueza de Cartagena que «el delito de desobediencia aparece regulado en el artículo 556 del Código Penal que destaca que serán castigados con prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad», así como que «los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de multa de uno a tres meses». Y remarca la jurista que «resulta evidente que el mero hecho de estar en la calle sin poder alegar alguna de las excepciones que permiten la circulación por la vía pública durante el estado de alarma, no es razón suficiente para entender la comisión de un delito de desobediencia».

«En el caso analizado el investigado fue sorprendido en la calle, alegando que iba a comprar alimentos y poniendo excusas que resultaron poco creíbles a juicio de los agentes. Esta actitud puede implicar un incumplimiento de la orden administrativa pero no la comisión de un delito de desobediencia», hace hincapié Cavero.

«Para que sea delito la desobediencia debe ser grave», subraya Concha Roig, magistrada de la Audiencia Provincial de Murcia. En este sentido, explica que «por ejemplo, es más grave el desatender el mandato cuando se está en circunstancias de propagación posible (por estar contagiado el sujeto, por el lugar de tránsito o por estar cerca de personas de riesgo) y también lo es cuando se mina la confianza general en el cumplimiento de la norma de confinamiento (por ejemplo, por ostentación del no cumplimiento en redes)», a lo que añade que «es menos grave en otros supuestos».

Esto no solo está pasando en la Región de Murcia. Ha ocurrido recientemente en Galicia, donde el titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Pontevedra consideró que incumplir una norma general, como es el confinamiento decretado por el estado de alarma, no da lugar per se a un delito de desobediencia, incluso si el incumplimiento es reiterado. El juez lo argumentó para dejar libre a un hombre pillado varias veces por la calle, sin excusa de peso, y para quien el Ministerio Público pidió el ingreso en prisión provisional.

«Ser denunciado varias veces supone una reiteración de infracciones administrativas, pero en ese hecho, así descrito, no se introduce la conducta delictiva: desatender mandatos concretos», detalla el citado juez, que añade que «por poner un ejemplo con otra norma: quien conduce varias veces a más velocidad de la permitida incumple la normativa general de Tráfico, pero no por eso comete un delito».

Ya hay cuatro en prisión

Policías consultados por esta redacción coinciden en que «la norma es incompleta». Indican que «los ciudadanos no justifican adecuadamente el motivo de la salida», por lo que los agentes consideran que se ha infringido el confinamiento. «Posteriormente Delegación del Gobierno, que es quien tramita, recabará todos los datos y propondrá para sanción o archivará», detallan, a lo que añaden que el caso «solo va al juzgado cuando la desobediencia es múltiple, reincidente y muy clara». Cuatro personas han sido mandadas ya a prisión preventiva en la Región por saltarse el confinamiento.

La Policía Nacional ha detenido en los últimos cinco días a diez personas por golpear, insultar y amenazar a los agentes que hacían controles. Esto pasó en Murcia, Cartagena, Lorca, Alcantarilla y Yecla, informa el Cuerpo. Cuatro de los detenidos acumulaban ya 18 sanciones por infringir las restricciones establecidas en el real decreto del estado de alarma.

Abogados consultados

«En la actual situación la norma es clara, todos deben respetar el confinamiento, salvo salidas justificadas. A los que se saltan la regla sin justificación, se les debe advertir y en su caso imponer una sanción administrativa», subraya el abogado Jawad Romaili, que insiste en que «solo se les debería detener cuando se incumpla la orden sin justificación alguna y que exista una resistencia a sus órdenes. «Aquellos supuestos en los que se detengan por el mero hecho de saltarse el confinamiento no son un delito, y es por lo que no debería existir una detención», destaca el letrado.

Jawad Romaili, abogado.

En la misma línea se muestra otro abogado, Álvaro Ortiz, al sentenciar que «hay que diferenciar entre la conducta que supone cometer una infracción administrativa y la conducta que supone cometer un delito».

«La jurisprudencia tiene establecido que para la existencia del delito de desobediencia tienen que reunirse los siguientes elementos: que exista una orden directa, clara y terminante de la autoridad hacia el particular, que dicha orden llegue a conocimiento del particular, que se produzca una negativa persistente a cumplir dicha orden, y, sobre todo, y aquí esta la clave, que esa negativa debe ser grave», detalla.

El letrado murciano Álvaro Ortiz.

Así, «muchos jueces de instrucción están archivando o dictando autos de sobreseimiento de las causas penales sobre desobediencia a la autoridad, dado que no están considerando que las conductas realizadas por los particulares no merezcan reproche penal alguno, únicamente sanción administrativa», comenta.