Un total de 27.013 autónomos de la Región de Murcia han percibido este viernes la prestación extraordinaria por cese de actividad, que conlleva la exoneración de cuotas a la Seguridad Social de forma temporal, informaron fuentes de la delegación del Gobierno en un comunicado.

El delegado del Gobierno, José Vélez, ha recordado que tiene acceso a esta prestación cualquier trabajador por cuenta propia inscrito en el régimen correspondiente que se vea afectado por el cierre de negocios debido a la declaración del estado de alarma, o cuya facturación caiga en el mes un 75% respecto a la media mensual del semestre anterior.

"La ayuda se irá ampliando hasta el último día del mes que finalice el estado de alarma y busca proteger la falta de ingresos de los autónomos en esta situación excepcional y contribuir a la supervivencia de su negocio", ha explicado Vélez.

En su opinión, "desde el primer día, y en unas circunstancias absolutamente excepcionales y complicadas, el Gobierno de España ha demostrado su capacidad y su compromiso para aprobar medidas de apoyo con los que se han visto más perjudicados y paliar un poco su situación, como sucede con los autónomos, que constituyen parte esencial de nuestro tejido productivo".

En el caso de algunos colectivos como los adscritos al régimen agrario, el del mar --con unas actividades muy estacionales-- o los de la cultura y el espectáculo, "el periodo de cálculo se adapta a las peculiaridades de esos sectores", según ha comentado el delegado del Gobierno.

MÁS DE UN MILLÓN DE SOLICITUDES EN ESPAÑA

A fecha de 15 de abril, 1.016.670 trabajadores por cuenta propia de toda España habían solicitado esta prestación extraordinaria a las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social. Del total, se ha aprobado el 97,3% de las solicitudes tramitadas.

La prestación tiene una cuantía del 70% de la base reguladora, es decir, un mínimo de 661 euros en el caso de los que cotizan por la base mínima.

Para solicitarla no se exige periodo mínimo de cotización, sólo es necesario estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y hallarse al corriente de pago de las cotizaciones sociales.

Además, es compatible con cualquier otra prestación de la Seguridad Social que el solicitante viniera percibiendo, como por ejemplo, orfandad o viudedad.