Una mujer que fue declarada heredera única y universal de su hermano y que recibió los 261.534 euros que este tenía en el banco tendrá que entregar esa suma, junto con intereses que se elevan a 15.250 euros, a una hija no matrimonial que fue declarada como tal ocho años después.

Así se dispone en la sentencia dictada por un juzgado de primera instancia de Murcia que ha sido confirmada por la Audiencia Provincial al desestimar el recurso que presentó la hermana.

El juzgado de primera instancia anuló una resolución de otro órgano jurisdiccional dictada en junio de 2008 que declaró a la ahora apelante como heredera única de su hermano de doble vínculo, estableciendo que la herencia le correspondía a una hija no matrimonial del causante, que tenía mejor derecho.

Esa sentencia estableció que la declaración incluía todos los derechos inherentes a la misma y con carácter excluyente, junto con sus rentas, frutos e intereses.

El fallo de la Audiencia Provincial, cuyo ponente es su presidente, el magistrado Miguel Ángel Larrosa, que el dinero que ahora recibirá la hija corresponde a los ahorros que había en una cuenta y en tres depósitos.

El tribunal confirma la sentencia recurrida, a excepción de la condena en costas impuesta a la demandada, al no advertir en esta mala fe, ya que la hija no inició los trámites judiciales para ser declarada heredera universidad hasta cinco años después de recibir ella la herencia del hermano.