La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha acordado este viernes que las comparecencias periódicas de personas investigadas en causas penales deben quedar suspendidas con carácter general mientras esté vigente el estado de alarma decretado por la pandemia del coronavirus. Esta medida cautelar sólo podrá mantenerse si el juez considera que existen circunstancias excepcionales, como el riesgo de fuga.

Así se ha pronunciado el órganos de gobierno de los jueces, que se ha reunido con carácter extraordinario, en respuesta a la consulta elevada por el presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia sobre si se deben mantener las comparecencias apud-acta durante el estado de alarma. Estas comparecencias son medidas cautelares que puede imponer un juez a un investigado en una causa penal que está en situación de libertad provisional, de manera que puede controlar que se encuentra a disposición de la Justicia.

El CGPJ se ha basado en un informe jurídico del Gabinete Técnico para señalar que la medida cautelar consistente en la comparecencia periódica ante el juzgado debe suspenderse como consecuencia de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19.

Añade que solo deberá mantener en casos excepcionales, es decir, cuando entiendan que existen riesgo de ocultación o fuga. En ese caso, el juez deberá comunicarlo al juzgado de guardia del lugar donde haya de celebrarse la comparecencia, así como al propio interesado.

Así, las comparecencias que se mantengan deberán realizarse, en todo caso, evitando en la medida de lo posible la presencia física y empleando medios alternativos como llamada telefónica, correo electrónico o notificación a la representación procesal o defensa del investigado, indica el órgano de gobierno de los jueces.