La custodia compartida de los hijos de los padres separados y el régimen de visitas han de seguir como antes del decreto de estado de alarma por coronavirus y la recogida de los niños realizarse en el domicilio en el que se encuentren y tratando de exponerlos lo mínimo posible al ambiente de la calle.

La copia de la resolución judicial que establece la custodia y el régimen de visitas será título suficiente para acreditar ante los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado la necesidad del desplazamiento, señala en un comunicado remitido por el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia.

En caso de conflicto entre progenitores, de común acuerdo «podrán flexibilizar y adaptar las visitas a estas circunstancias por el interés superior de sus hijos y de forma provisional».