La situación de excepción que estamos viviendo estos días a causa de la pandemia ocasionada por el Coronavirus-COVID 19 tiene ya consecuencias directas en todos los ámbitos de la sociedad y, entre ellos, en el sector primario y agroalimentario.

Las administraciones públicas han puesto en marcha protocolos de actuación para proteger a la población y prevenir lo máximo posible la expansión del virus. Así, un Boletín Oficial del Estado extraordinario, publicado la pasada semana, «recoge el Decreto de Estado de Alarma que, entre otras medidas, limita las salidas a la calle de la población excepto por razones acotadas, pone a todos los cuerpos de seguridad y el sistema sanitario bajo las órdenes del Gobierno y obliga al cierre de bares, restaurantes y locales de ocio y tiendas (menos las de alimentación, farmacias y otras excepciones acotadas)», como explican los responsables del mismo.

Asimismo, en el caso concreto del sector primario, agricultura, ganadería, pesca, y el de transporte de mercancías por carretera, el Gobierno Regional ha establecido medidas concretas de actuación en todos estos centros de trabajo con el objetivo prioritario de la prevención.

Como indica el texto, el sector primario (agricultura, ganadería, pesca), así como el sector del transporte de mercancías por carretera, y todos los participantes en la cadena de suministro y distribución son piezas clave en cualquier economía.

En el caso de productos de primera necesidad, los suministros deben estar garantizados en cualquier circunstancia, porque de lo contrario acarrea consecuencias catastróficas.

Según informan desde la administración regional «el coronavirus SARS-CoV-2 es un virus nuevo, desconocido anteriormente en la patología humana, que pertenece a la familia Coronaviridae. De persona a persona se transmite por vía respiratoria a través de las gotas respiratorias de más de 5 micras, cuando el enfermo presenta sintomatología respiratoria (tos y estornudos) y por contacto con fómites (cualquier objeto o material inerte y sin vida que es capaz de transportar organismos patógenos). El periodo de incubación puede variar entre 2 y 14 días».

«En la situación actual de emergencia sanitaria por la extensión del coronavirus, es necesario establecer protocolos que proporcionen a los participantes en esa cadena pautas de funcionamiento que les permita continuar operando conforme avanza la situación de emergencia», explican.

Repercusión en las cooperativas

Así, el Decreto RD 463/2020 establece las medidas a adoptar por toda la población en lo que se refiere a limitación de movimiento y prevención sanitaria. En el caso de las cooperativas agrarias, como explican desde Fecoam, en principio, la suspensión de apertura al público solo afecta a determinados locales y establecimientos minoristas, por lo que no afecta a la actividad ordinaria desarrollada por las cooperativas agroalimentarias. Aunque, obviamente, «esto no excluye la necesidad de que se establezcan protocolos internos que eviten el contagio para los trabajadores o cualquier socio o tercero que acceda a las instalaciones, como limitación horaria de acceso a las instalaciones, estancia del menor tiempo posible en las instalaciones o distancia de seguridad de al menos un metro».

En cuanto a las medidas para garantizar el abastecimiento alimentario en lugares de consumo como tiendas y supermercados y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción, permitiendo la distribución de alimentos desde el origen hasta los establecimientos comerciales de venta al consumidor, se garantiza el normal funcionamiento de todos los eslabones de la cadena agroalimentaria, desde el campo al consumidor, incluyendo por tanto, la actividad de las cooperativas.

Asimismo, el RD garantiza la entrada y salida de personas, materias primas y productos elaborados con destino o procedentes de establecimientos en los que se produzcan alimentos, incluidas las granjas, lonjas, fábricas de piensos para alimentación animal y mataderos. Ello hace que se puede realizar la venta de suministros como abonos, fitosanitarios o semillas, necesarios para el desarrollo de la actividad agroalimentaria, así como la compra y recepción de cualquier input necesario para el desarrollo de nuestra actividad.

También se establece en el artículo 14.4 que el Ministerio de Transportes establecerá mediante resolución las condiciones necesarias para facilitar el transporte de mercancías en todo el territorio nacional con el objeto de garantizar el abastecimiento. En ese abastecimiento, estará el de los productos de primera necesidad.