La Audiencia Provincial de Murcia ha anulado el auto que acordó la apertura de la fase intermedia del procedimiento abreviado para el letrado Andrés Santiago Arnaldos, en el caso abierto por su defensa como abogado de la sociedad Desaladora de Escombreras, y decretaba el sobreseimiento con respecto al ex consejero de Agricultura y Agua Antonio Cerdá.

Este caso fue abierto por un presunto delito de falsedad que se habría cometido, según la fiscalía, con la aportación por Arnaldos de un documento supuestamente manipulado para demostrar que había recibido el encargo del Ente Público del Agua (EPA), del que era secretario general, para defender a la sociedad frente a dos demandas, labor por las que pasó unas minutas de más de dos millones de euros.

En una resolución a la que ha tenido acceso Efe, la Audiencia dice, ante la falta de motivación que atribuye al auto inicial y al posterior que lo confirmó al rechazar el recurso de reforma, que no es posible deducir de los mismos "ni los indicios de criminalidad en que se sustentan, como tampoco las razones que determinan el sobreseimiento de la causa respecto a Cerdá", que era presidente del EPA.

Para el tribunal, esos autos "no alcanzan los básicos estándares de claridad que requiere cualquier resolución judicial y, menos, los reclamables para una de la importancia y trascendencia del caso, que constituye la base para sentar en el banquillo a un ciudadano".

Para la sala, cuyo ponente es el magistrado Álvaro Castaño-Penalva, "es igualmente llamativo que no explique algo tan esencial como el sobreseimiento del otro investigado".

Dice la sala que el juzgado concluye que los hechos denunciados pudieran ser constitutivos de un presunto delito de falsificación de documentos públicos que imputa a Andrés Arnaldos y Antonio Cerdá, "aunque, seguidamente, sin solución de continuidad y sin explicación, rectifica y decreta el sobreseimiento provisional respecto a este último".

Al estimar el recurso de Arnaldos, la Audiencia Provincial declara la nulidad del auto de mayo de 2019 y de todas las actuaciones posteriores y ordena la retroacción de las mismas al momento procesal anterior a su dictado.