El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha informado que la Comisión Judicial de Seguimiento del CoVid19 ha publicado el tercer comunicado desde que comenzó la crisis.

En este tercer comunicado, informa de los Servicios Esenciales, cualquier actuación judicial que, de no practicarse, pudiera causar perjuicios irreparables; los internamientos urgentes (763 LEC); adopción de medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables, como protección de menores del (158 CC) .

En Registro Civil: expedición de licencias de enterramiento; celebración de matrimonios ‘in artículo mortis’; e inscripciones de nacimiento en plazo perentorio; los servicios de guardia, exclusivamente a efectos de detenidos e incidencias; las actuaciones con detenido y otras que resulten inaplazables, como medidas cautelares urgentes, levantamientos de cadáver, entradas y registros, etc; cualquier actuación en causa con preso o detenido; órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer y menores; actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria.

Respecto al contencioso-administrativo: autorizaciones de entrada sanitarias, urgentes e inaplazables, derechos fundamentales cuya resolución tenga carácter urgente, medidas cautelarísimas y cautelares que sean urgentes, y recurso contencioso-electoral; y en lo Social, Juicios declarados urgentes por la ley y medidas cautelares urgentes y preferentes.

En general, los procesos en los que se alegue vulneración de derechos fundamentales y que sean urgentes (es decir, aquellos cuyo aplazamiento impediría o haría muy gravosa la tutela judicial reclamada).

Plazos procesales

Respecto a los plazos procesales se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

En el orden jurisdiccional Penal, la suspensión e interrupción no se aplicará a los procedimientos de habeas corpus, a las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, a las actuaciones con detenido, a las órdenes de protección, a las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores.