1. El paciente se lo pide a un médico. Si éste quiere ejercer su derecho a la objeción de conciencia, ha de decirlo desde el principio. Entonces hay que buscar otro médico. Si el paciente no conoce a otro sanitario, puede acudir a la Comisión de Control y Evaluación, que le proporcionará uno.

2. El médico recibe la petición firmada del paciente delante de testigos. Tras un período de quince días, esta petición debe volver a realizarse. En ese tiempo, se le explican al enfermo posibles alternativas, como cuidados paliativos. Una vez hecha la segunda petición, el médico ha de dejar 24 horas más por si el paciente cambiara de opinión. Han pasado 16 días.

3. Pasado ese tiempo, el médico avisa a un colega de profesión a modo de consultor, que es independiente y no tiene relación con el paciente. Éste debe confirmar en diez días que el enfermo cumple los requisitos que marca la ley. Día 26.

4. El médico responsable, el primero, avisa a la Comisión de Control y Evaluación, que está compuesta por personal elegido por el Gobierno autonómico.

5. En dos días, van 28, el presidente de este organismo encarga a dos miembros del mismo que valoren si el enfermo cumple los requisitos. Estas personas pueden hablar con el médico y con el solicitante de la eutanasia.

6. A los siete días, estas dos personas de la Comisión de Control deben entregar un informe al pleno de este organismo. Han pasado 35 días desde el comienzo del proceso.

7. Finalmente (aún no hay plazo establecido), la Comisión autoriza o rechaza la eutanasia.

8. Si ha sido autorizada, se le comunica al médico responsable para que acuerde con el solicitante el día en el que se le practicará la eutanasia.