La criminalidad en Murcia varió un 3,09 por ciento hasta el trimestre de 2019 respecto al mismo periodo del año anterior, con una cifra total de 57.109 infracciones penales, según datos hechos públicos por el Balance de Criminalidad del Ministerio del Interior.

De todos estas infracciones contabilizadas, 15.149 fueron hurtos, esto es, cuando se roba algo cuyo precio no supera los 400 euros y siempre que al perpetrar el delito no se emplee violencia ni intimidación.

En el primer trimestre de 2019 había 3.832 hurtos contabilizados en la provincia, que ascendieron a 7.482 en el segundo, a 11.533 en el tercero y a la cifra total de 15.149. En todo 2018 fueron 14.888 los hurtos recogidos en las estadísticas que maneja Interior, lo que supone un leve incremento, grave para quienes los sufren.

Los que se llevan la peor parte en este asunto son los comerciantes. Los cacos suelen hacer de las suyas en grandes superficies, pero también en comercios de barrio. Muchas veces, son pillados in fraganti y retenidos por los encargados de seguridad del negocio (cuando los hay) hasta la llegada de la Policía. Otras, la visualización de las grabaciones de las cámaras de seguridad resulta fundamental a la hora de identificar a los amigos de lo ajeno. Sin embargo, no todos estos hurtos acaban denunciándose.

Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de la Región se emplean a fondo a la hora de localizar y arrestar a estos amigos de lo ajeno, en numerosas ocasiones incluso poniendo en peligro su propia integridad. Tras la detención, el asunto suele resolverse rápidamente con una visita al Juzgado de Guardia, de donde lo habitual es que estos sospechosos salgan en libertad.

La prisión preventiva, como toda medida cautelar, se rige por una serie de requisitos. Para que desde el Juzgado de Guardia se mande a alguien a prisión provisional (lo que implica que ha de permanecer en la cárcel a la espera de que salga su juicio), primero ha de pedirlo la Fiscalía. En concreto, esto está contemplado en los artículos 502 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que regulan cuándo procede imponer una prisión provisional.

Probadores en el punto de mira

«Los ladrones saben que menos de 400 euros es un delito menor e intentan robar menos», explican fuentes policiales, que añaden que «lo primero que tiene que haber es denuncia del agraviado, que normalmente casi siempre la hay, que son los centros comerciales». El modus operandi entonces, en el caso de tener localizado al sospechoso, pasa por « un juicio inmediato por delito leve: en el acto le damos la citación al perjudicado y al denunciado del día que tienen que ir a juicio», indican las mismas fuentes.

«La práctica favorita de este tipo de delincuentes es entrar en los probadores, para probarse la ropa, pues ahí no hay cámaras por ley para evitar dañar el derecho al honor e intimidad de las personas y es ahí donde suceden la mayoría de éste tipo de hurtos», detalla el abogado José Manuel Hernández Benavente, quien tiene claro que «la mayoría de asaltantes o ladrones reincidentes, ya aleccionados y duchos en la materia, intentan cumplir siempre una serie de premisas, aunque pocas veces lo consiguen».

Un delito leve, «no lleva aparejado pena de prisión ni conlleva antecedentes penales a efectos de reincidencia», comenta Hernández Benavente. «Se pueden acumular sin consecuencia alguna del reo. Es decir, nunca entraría en prisión», precisa.

A este respecto, manifiesta que «la pena sería de multa, pero, como son insolventes, no pagarían la multa y ello no tendrían consecuencias». «La diferencia es que, si eres solvente y no pagas la multa, aunque sea delito leve puedes cumplir pena de prisión», incide, al tiempo que reitera que «en conclusión: si eres insolvente y cometes hurto, tienes total impunidad».