El Gobierno regional va a reforzar el protocolo de control y vigilancia de las nacras del Mar Menor, una especie en peligro de extinción, tras los actos vandálicos registrados en la última semana y que atentan contra la fauna de este entorno natural, uno de las pocas reservas del Mediterráneo donde se encuentra esta especie.

Así, en las últimas inmersiones del grupo de vigilancia y seguimiento, se ha comprobado que muchos grupos de nacras están desapareciendo de algunas zonas del Mar Menor o están siendo gravemente dañadas. Este hecho ya fue constatado hace unos meses, cuando los buceadores encontraron al menos 10 ejemplares tumbados y apilados en el fondo marino. En esta última semana, se ha comprobado que estas actuaciones ilícitas han ido en aumento de una manera considerable, ya que están apareciendo muchos ejemplares dañados, tumbados o escondidos bajo rocas, lo que está afectando de una forma considerable a la estabilidad de las poblaciones de la nacra del Mar Menor.

De esta forma, la Comunidad Autónoma va a extremar la vigilancia con el cuerpo de Agentes Medioambientales y a establecer un plan de acción coordinado con otros cuerpos de seguridad como el Seprona de la Guardia Civil.

La Ley 7/1995, de 21 de abril, de Fauna Silvestre de la Región de Murcia tipifica como una infracción muy grave la captura, tenencia, destrucción, transporte, muerte, deterioro, recolección, comercio, exposición o naturalización no autorizadas, de especies de animales catalogadas en peligro de extinción, así como de sus restos, sus huevos, larvas y crías.

Esto conlleva, según la legislación básica nacional, contenida en la Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y biodiversidad, multas de entre 200.001 y 2.000.000 euros.

A este respecto, el código penal establece que será castigado con pena de prisión de 6 meses a 2 años, o multa de 8 a 24 meses, y, en todo caso, inhabilitación especial para profesión u oficio e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de pescar por tiempo de 2 a 4 años quien, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general cace, pesque, adquiera, posea o destruya especies protegidas de fauna silvestre. La pena se impondrá en su mitad superior si se trata de especies o subespecies catalogadas en peligro de extinción.