La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJ) ha estimado el recurso presentado por un migrante y ha declarado que la Delegación del Gobierno deberá proceder, de forma motivada, a conceder o denegar su solicitud de permiso de residencia que rechazó por sospechar que se trataba de una unión de conveniencia.

La sentencia indica que el juzgado de lo contencioso, en la resolución que ahora se revoca, declaró probado que la administración no atendió su solicitud, en la que pidió la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión Europea, por entender que el matrimonio alegado no pasaba de ser un fraude de ley.

Además, la Delegación del Gobierno señaló que el solicitante había impedido con su conducta obstructiva que la administración pudiera realizar las investigaciones oportunas para acreditar la existencia real de aquella relación de pareja.

Entre los elementos tenidos en cuenta para denegar la solicitud se contó con que el empadronamiento del solicitante en el domicilio de ella se produjo poco antes de presentar su petición.

También alegó la administración que la propia esposa aseguró que la convivencia había cesado un año antes y que si se prestó a respaldar su solicitud fue por hacerle un favor por los años que habían vivido juntos.

Ahora, el TSJRM, al estimar el recurso, dice que está acreditado que estaban casados y que no es cierto que la esposa se negara a declarar ante la Brigada de Extranjería, como expuso la delegación del Gobierno, ya que lo hizo en agosto de 2018, cuando, además, dijo que no era la primera vez que acudía a esas dependencias.

Por ello, concluye, la administración debe proceder a conceder o denegar el permiso reclamado, pero que deberá hacerlo motivadamente.