El derecho del trabajador a conciliar la vida laboral y familiar prevalece sobre el de autoorganización y dirección del empresario, según se recoge en una sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM).

La sentencia desestima así el recurso que unos grandes almacenes presentaron contra la dictada por el juzgado de lo social número Uno de Murcia en octubre de 2017, que estimó la demanda cursada por una cajera y declaró su derecho a distribuir y concretar su jornada en los términos que había solicitado para poder así atender a su hijo.

La empresa demandada se opuso a la propuesta al señalar, entre otras consideraciones, que la propuesta hecha por su empleada perjudicaba a sus compañeras de trabajo. El juzgado aprobó el horario reclamado por la trabajadora, además de condenar a la empresa a indemnizarla con 7.500 euros por daños morales.

Ahora, el TSJRM, al desestimar el recurso de la demandada, afirma que la empleada tiene derecho no solo a la reducción horaria, sino, también, a concretar la jornada para poder conciliar y aunque el empresario pueda oponerse al mismo.

Comenta la Sala, cuyo ponente es el magistrado Ricardo Barrio, que es a la empresa a la que corresponde acreditar la existencia de razones, organizativas o de otro orden, que deben prevalecer sobre el derecho de su trabajador.

Y añade que, “si no existe conexión entre los intereses empresariales y los de la trabajadora, es a esta a quien debe corresponder la elección del horario laboral que le permita la atención del menor a su cuidado, porque este es el titular del derecho”.

El fallo refleja que, por otro lado, el derecho de la trabajadora debe estar regido por el principio de buena fe, “sin hacer ilusorio, arbitrario, incómodo o imposible el del empresario a organizar su trabajo”, para añadir que la parte demandada no ha demostrado que no pueda hacer frente a las alteraciones que la propuesta de la demandante conlleven para la organización del trabajo.

Finalmente, el TSJRM indica que es procedente mantener la indemnización de 7.500 euros por la falta de diligencia con que actuó al resolver la demanda de su empleada, que rechaza sea atribuible al juzgado.