­

El artículo 36 de la Constitución española expone que «la ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos». Y así se puso de manifiesto, el pasado 30 de octubre, con motivo de la celebración de la Jornada Protocolo de actuación ante las agresiones y garantías de los colegiados, organizada por el Colegio de Enfermería de la Región de Murcia, en la que se abordaron modos de actuación cuando se producen agresiones y las garantías de los profesionales sanitarios ante este tipo de hechos.

La presencia de magistrados, policía y expertos jurídicos permitió dar una visión del estado de la cuestión. Todo ello unido a la calidad de los cuidados y seguridad de los pacientes como consecuencia de la lucha contra el intrusismo desde la colegiación.

En relación a esta segunda parte, la obligatoriedad de la colegiación, recogida por la Ley, los ponentes invitados expusieron los argumentos que no solo amparan esta obligación sino los beneficios y garantías que proporciona a los profesionales y a los pacientes.

Juan González Rodríguez: magistrado del Juzgado nº6 del Contencioso-Administrativo de Murcia

El magistrado repasó la legislación existente y expuso los argumentos recogidos en diferentes leyes en las que se establece la obligatoriedad de la colegiación. Ya la Constitución, en su artículo 36, insta a la elaboración de una Ley que regule el ejercicio de los Colegios Profesionales, si bien nunca ha sido elaborada y, por tanto, hay que remontarse a la Ley preconstitucional de 1974 que recoge la colegiación obligatoria y que ha sido reformada en varias ocasiones, la última de ellas en 2009 con la llamada Ley Omnibus. La obligatoriedad de la colegiación queda perfectamente establecida y justificada, sin embargo, la confusión se produce cuando algunas Comunidades Autónomas han querido legislar al respecto y en este punto, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en diferentes ocasiones, la más reciente, la sentencia 82 de 2018. Un litigio con la Comunidad de Cantabria en la que el Alto Tribunal dictaminó que la obligatoriedad de la colegiación es competencia exclusiva del Estado y que las Comunidades podrán desarrollar la normativa pero, en modo alguno, podrán introducir excepciones. Esta obligatoriedad afecta a todos los trabajadores independientemente de que sean funcionarios o no de las Administraciones públicas. Ya en 2013 falló así mismo la inconstitucionalidad de una norma de Andalucía en la que se pretendía excluir de esa obligatoriedad a los funcionarios públicos. Para González Rodríguez, uno de los argumentos prioritarios que se establece en el fallo es que el Tribunal dictamina que la necesidad de acatar esta obligación para enfermeras y médicos radica en que se trata de profesiones que inciden sobre materia de especial interés público como es la salud y porque la colegiación incrementa la protección de los intereses de los ciudadanos como destinatarios de los servicios sanitarios.

Asensio López Santiago: director gerente del Servicio Murciano de Salud

Por su parte, el director gerente del Servicio Murciano de Salud, Asensio López, reconoció que actualmente no se está pidiendo, ni a médicos ni a enfermeras contratadas por el SMS, la colegiación. Añadió que, si bien es consciente, que deben respetar y cumplir la Ley, han planteado dos cuestiones a los Servicios Jurídicos de Sanidad al respecto: por una parte, «como gestores que somos de la Sanidad Pública que contrata personal sanitario, ¿tenemos la obligación de pedir la colegiación? Por otro lado, ¿de quién es la competencia de vigilar que el profesional sigue colegiado una vez que ha sido contratado?». El responsable del SMS aseguró que están a la espera de que estas cuestiones tengan una respuesta por parte de sus Servicios Jurídicos y cuando se produzca, actuarán en consecuencia.

Teresa García Calvo: diputada 2ª de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Murcia

Arrancando su intervención sobre la idea de que la jurisprudencia deja muy claro que la colegiación debe ser obligatoria, la letrada se centró principalmente en las funciones que, bajo su punto de vista, deben ejercer los Colegios profesionales y que redundan en la seguridad de colegiados y de usuarios. Así, en primer lugar, se refirió a ellos como corporaciones de Derecho Público que, en el caso de médicos y enfermeras, además cumplen una función social y se sitúan entre la Administración y los administrados. García Calvo explicó que los Colegios cumplen una función ética y deontológica por cuanto tienen la facultad de poder controlar que sus colegiados actúen conforme a la ética y la deontología propia de su profesión, lo que supone una garantía para el paciente, en el caso de la Sanidad. Así mismo, cumplen con una importante labor formativa, a través de jornadas, congresos, cursos… garantizando la puesta al día de los colegiados y, finalmente, insistió que deben ser también los Colegios los que informen de la relación recíproca de carácter jurídico que existe entre, por ejemplo, el enfermero y el paciente. Existen entre ellos unos derechos y obligaciones que es preciso cumplir y que es de extraordinaria importancia en aspectos como el aseguramiento, máxime cuando las querellas y demandas son cada día más frecuentes.

José Antonio Ávila Olivares: presidente del Consejo de Enfermería de la Comunidad Valenciana

Para el representante del CECOVA la obligatoriedad de la colegiación debería ser vista «como una fortaleza y no una debilidad», es decir como una herramienta para poder conseguir avances y mejoras para el colectivo enfermero. Añadió que el profesional debe poner en la balanza el coste anual que supone la colegiación y los beneficios que se pueden obtener a través del Colegio, sin olvidar que la relación entre Colegio y colegiado se basa en la existencia de derechos y obligaciones por ambas partes. El Colegio, especificó Ávila Olivares, debe contribuir a la ordenación profesional, «una importante tarea en la que ya está trabajando el Consejo Superior de Enfermería», pero además debe luchar contra el intrusismo, combatir la publicidad engañosa, frenar la competencia desleal, velar por el ejercicio privado de la profesión, favorecer la formación continuada y ser guardián del cumplimiento de las normas deontológicas por parte de sus colegiados. Además, recordó el presidente del CECOVA que la pertenencia al Colegio le permite al enfermero disponer de una póliza de Responsabilidad Civil que, si tuviera que ser contratada de manera particular supondría un elevado coste, mientras que de esta manera está incluida en su cuota colegial.

Francisco Corpas Arce, director de los Servicios Jurídicos del Consejo General de la Enfermería

El representante del CGE, inició su intervención recordando que «pericia y experiencia son características que atesoran los colegios profesionales y garantizan la buena práctica en una profesión». Recordó que la Ley Omnibus incluye al paciente en el eje de funcionamiento del Colegio quien así mismo es encargado de velar por el cumplimiento del código deontológico. El cumplimiento de ese código permitirá llevar acabo la regulación profesional y controlar la calidad de la práctica porque ambas funciones son propias del colegio profesional. Corpas Arce se refirió a la exposición del gerente del SMS sobre el seguimiento y control a los profesionales y la duda expresada por Asensio López sobre quién es responsable de hacer ese seguimiento Al respecto manifestó que el Colegio lo que establece es una buena praxis «que es la verdadera garantía para el paciente». Además, en relación a la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, indicó que establece la creación de un Registro de profesionales en los que conste su formación pero, va más allá, sobre el papel de la Administración en la contratación de los profesionales y asegura que la mencionada Ley, en su artículo 8, establece que cada 3 años la Administración debe comprobar que el profesional cumple con los requisitos y certificaciones precisas para su ejercicio. Concluyó que la colegiación y la validación no deben verse como barreras para ejercer la profesión sino como garantías. Otro aspecto al que se refiere el director de los Servicios Jurídicos del Consejo Nacional de la Enfermería, es el del aseguramiento, obligatorio para todas las profesiones sanitarias y que gracias al papel de los colegios se consiguen mejores condiciones para sus colegiados.