Una técnico responsable de la Consejería de Familia y Política Social tendrá que declarar ante el juez el próximo 10 de diciembre en calidad de investigada (anterior figura del imputado) acusada de un supuesto delito de falsificación de documentos públicos por un informe emitido por ella que motivó la retirada de la tutela de un menor a su madre.

La alta funcionaria, P.S.J., declarará en el juzgado de instrucción número 5 de Murcia por unos hechos que se remontan a octubre de 2011, cuando la Policía Local de Cieza detuvo al padre mientras conducía su coche de madrugada con el menor tras haber consumido una alta dosis de medicación.

La madre, María José, le había anunciado en esas fechas que iba a pedir el divorcio para acabar con la situación de malos tratos que estaba sufriendo y por la que en 2012 fue condenado.

Los agentes trataron de localizar a la mujer sin éxito, por lo que derivaron al niño a los servicios sociales y cuando María José acudió a la mañana siguiente a reclamarlo, le negaron esa posibilidad argumentando que debían estudiar la situación de su familia.

Solo una semana más tarde la técnico ahora investigada emitió un informe en el que declaraba el estado de "desamparo" del menor alegando que sus dos progenitores sufrían una "enfermedad mental".

Para Ramón Jiménez, abogado de María José, se cometió un delito de falsedad documental, puesto que la madre no fue en ningún momento sometida a examen médico ni psicológico, y la alta funcionaria no tenía información alguna para hacer ese diagnóstico.

De hecho, los exámenes posteriores a los que se ha sometido María José, tanto en el centro de salud mental de Cieza como a través de los psicólogos forenses de la Audiencia Provincial de Murcia son claros al señalar que la mujer "no padece enfermedad mental" ni "ningún tipo de patología mental o síntomas clínicos relevantes que puedan influir en su rol parental, así como tampoco ningún trastorno de la personalidad o de otra naturaleza incompatible con el cuidado de su hijo".

A pesar de ello, los servicios sociales nunca le devolvieron la tutela del menor, y en abril de 2013 perdió incluso el derecho a visitarle o comunicarse con él.

Actualmente el niño está tutelado por una familia en régimen de pre adopción.

Fuentes de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social de Murcia han señalado que no pueden valorar este caso, puesto que se trata de una querella entre particulares (contra una funcionaria concreta y no contra la administración), aunque se han mostrado abiertos a colaborar con la justicia aportando toda la información que les sea requerida.

Para Jiménez, el caso es más flagrante aún si se tiene en cuenta que los mismos servicios sociales que le negaron estar capacitada para cuidar de su hijo le concedieron en mayo de 2013 la tutela de su hermano, un hombre de 30 años y con síndrome de Down que fue declarado incapacitado.

El abogado ha advertido de que el de María José no es un caso aislado: en los dos últimos años ha logrado que 38 menores que fueron declarados en desamparo regresen con sus familias biológicas, no solo en la Región de Murcia, sino en toda España.

Los problemas de salud mental, aún sin diagnóstico, son uno de los argumentos utilizados frecuentemente, junto con la culpabilización de los progenitores por problemas del desarrollo de los hijos (déficit de atención o hiperactividad y bajo rendimiento escolar, principalmente), además de la acusación de que los padres no se muestran colaboradores con la administración.

En su opinión, estas situaciones son tan frecuentes porque el artículo 172 del Código Penal permite a la administración dictar la condición de "desamparo" de un menor sin que lo dictamine un juez y, para ello, se elaboran informes copiados de otros anteriores sin tener en cuenta las características concretas de cada caso.

Jiménez ha lamentado que, incluso aunque esta funcionaria llegue a ser condenada por falsedad documental (un delito que conlleva penas de prisión de 3 a 6 años), María José tendrá muy difícil recuperar la tutela de su hijo, tanto por el tiempo transcurrido como porque las resoluciones emitidas en su día son ya firmes y no admiten recurso.

No obstante, asegura que el principal interés de esta madre es el de evitar otros casos similares porque cuando un menor es separado de su familia por un supuesto caso de desamparo, los progenitores se ven envueltos en un laberinto administrativo y judicial que, en el mejor de los casos, se prolonga durante un año separados de sus hijos.