Homicidio por imprudencia (si acaban matando a alguien) y, en todo caso, un delito contra la seguridad vial por conducción temeraria. Es a lo que han de hacer frente en los juzgados los conductores que son interceptados en sentido contrario en la carretera. Quienes, en la mayoría de los casos, no son kamikazes: son personas de edad muy avanzada, explican fuentes de Tráfico.

Se considera un kamikaze a aquel que realiza una acción temeraria con propósito suicida o con riesgo de su vida. Por ejemplo, al que decide conducir en sentido contrario por la autovía, sin importarle poner en peligro su integridad y la de otros conductores. No es el caso de la mayoría de los interceptados en las carreteras de la Región en dirección contraria. No tenían esas intenciones.

El pasado jueves, un hombre que circulaba con un Ford Focus en sentido contrario por la autopista perdía la vida al chocar con hasta seis coches y estrellarse a la altura de San Javier. En el siniestro, además del fallecido, hubo tres personas (ocupantes de otros vehículos) heridas y trasladadas a Los Arcos del Mar Menor. A la hora de afrontar esta investigación, profesionales de Tráfico no creen que este hombre fuese un kamikaze, pese a haber provocado el accidente que le costó a él mismo la vida. La principal hipótesis es que se despistó. Era de origen británico. Ellos conducen por la izquierda.

En lo que va de año se ha interceptado en las carreteras murcianas a dos personas que iban en dirección contraria por distracción. El hombre del accidente del jueves en San Javier sería el tercer caso, lamentablemente fallecido.

Asimismo, la Guardia Civil de Tráfico 'cazaba' en septiembre a un sujeto que sí fue investigado por kamikaze, recuerdan desde el Cuerpo. Lo primero que hizo este individuo fue saltarse un control de la Policía Local de Lorca. Luego se metió por la A-7 en sentido contrario, y así estuvo durante cuatro kilómetros. Ese día logró escaparse. Una semana después, fue localizado y detenido.

El delito de conducción temeraria se encuentra recogido en el Código Penal y puede ser castigado con penas de prisión de seis meses a dos años. A los conductores así también se les quita el carné: mínimo, un año.

Pero la mayoría de los casos, insisten, no son de este tipo. Son como el que se encontraron los agentes en la A-30, cuando pararon a un turismo que llevaba siete kilómetros en dirección contraria y había provocado dos accidentes. Al volante se encontraron a un señor de 77 años «que aparentaba claros signos de carecer de las condiciones psicofísicas necesarias para la conducción de vehículos con garantía de seguridad», indican desde el Cuerpo. Cuando pasa algo así, el Instituto Armado lleva a cabo una propuesta para que se revisen las aptitudes psicofísicas del permiso de conducción de estas personas. Agentes de la Policía Local o de la Guardia Civil, tras trabajar en un siniestro, pueden iniciar un expediente similar. También si observan una maniobra incorrecta o constatan que un conductor está despistado o no está en condiciones de coger un volante.

En España, en el 23,5 % de los accidentes de tráfico -según datos de la DGT- se ven involucrados conductores con más de 65 años.