Las solicitudes de ayuda se cuentan por miles en la Región de Murcia, pero será difícil que los damnificados por las lluvias torrenciales del pasado mes de septiembre puedan acogerse al Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros en funciones tras la DANA.

«Tan escaso y poco claro es ese Decreto del Gobierno en funciones de Pedro Sánchez que, por ejemplo, no incluye los daños en segundas residencias, ni en sótanos ni en garajes», subrayó la consejera portavoz del Ejecutivo regional, Ana Martínez Vidal, tras la reunión semanal del Consejo de Gobierno.

Y añadió que había que tener en cuenta la «letra pequeña» de esa normativa, porque «la ayuda llegará a muy pocas familias».

El Gobierno central fijó las subvenciones en 774 millones de euros, pero incluía las inundaciones registradas en la Región de Murcia y en otras comunidades autónomas, así como los incendios anteriores «y cualquier otra catástrofe natural que pueda ocurrir de aquí a marzo», dijo Martínez Vidal, añadiendo que «son del todo insuficientes».

El Real Decreto se firmó el 20 de septiembre y salió publicado en el BOE un día después.

La Comunidad Autónoma ya ha remitido el expediente con la solicitud de indemnizaciones a Madrid porque el plazo acaba el 2 de diciembre y con la esperanza de que «aunque el Gobierno esté en funciones no se olvide de los murcianos».

Martínez Vidal recordó que desde el principio, la Comunidad Autónoma ha reclamado a Pedro Sánchez que solicite recursos del Fondo de Solidaridad Europeo, con los que poder completar las subvenciones. Y que también lo hizo, en persona, el presidente regional Fernando López Miras en un viaje a Bruselas.

Supuestos

Algunos de los supuestos que se recogen en el decreto aprobado para particulares, con lo que paliar daños materiales en viviendas y enseres en caso de la vivienda habitual, son:

a)Cuantías

-Por destrucción total de la vivienda habitual, hasta un máximo de 15.120 euros, si alguno de los residentes es propietario de la misma.

- Por daños que afecten a la estructura de la vivienda habitual, el 50 por ciento de los daños valorados, hasta un máximo de 10.320 euros, si alguno de los residentes es propietario.

-Por daños que no afecten a la estructura de la vivienda habitual, el 50 por ciento de los valorados, hasta una cuantía máxima de 5.160 euros, si alguno de los residentes estuviera obligado legalmente, en virtud de su título jurídico de posesión sobre dicha vivienda, a asumir el coste económico de los daños producidos.

-Por destrucción o daños en los enseres domésticos de primera necesidad de la vivienda habitual, el coste de reposición o reparación de los enseres afectados, hasta una cuantía máxima de 2.580 euros.

Beneficiarios

Serán beneficiarias de las ayudas las unidades familiares o de convivencia económica. Las podrán solicitar todos los afectados de forma directa cuyos ingresos estén dentro de los siguientes límites:

Hasta el 100% de las ayudas a que tenga derecho:

-Unidad familiar de 1 o 2 miembros, ingresos hasta 10.527,43 euros

-Unidad familiar de 3 o 4 miembros, ingresos hasta 13.535,26 euros

-Unidad familiar de más de 4 miembros, ingresos hasta 16.543,10 euros

Hasta el 50 por ciento de las ayudas a que tenga derecho:

-Unidad familiar de 1 o 2 miembros, ingresos hasta 26.318,57 euros

-Unidad familiar de 3 o 4 miembros, hasta 33.838,16 euros

-Unidad familiar de más de 4 miembros, ingresos hasta 41.357,75 euros