­

En nuestro país existen más de 10 millones de viviendas en edificios residenciales de tres o más plantas y 4 millones de ellos no tienen ascensor. Esto quiere decir que mucha gente no tiene acceso directo a la calle, por lo que instalar un ascensor permitirá la supresión de todo tipo de barreras arquitectónicas en las viviendas.

Cuando se decide instalar un ascensor en el edificio se hace, normalmente, para ganar calidad de vida, especialmente para los vecinos que no viven en el entresuelo o el primer piso. En este caso, la obra es un tema a tratar en las reuniones y juntas de propietarios. Y puede darse con la mayoría de propietarios, que a su vez representen la mayoría de las cuotas de participación.

Si lo pide un solo propietario

Hay otro caso distinto, cuando un solo propietario pide esta instalación. Según la Ley de Propiedad Horizontal, tras la reforma de 2013, esta instalación tendrá carácter obligatorio y vinculante para la comunidad, sin necesidad de acuerdo de la junta, siempre que se den los siguientes requisitos:

• Que el solicitante sea un propietario con discapacidad reconocida o mayor de 70 años.

• Que en la vivienda del propietario, vivan, trabajen o presten servicios voluntarios personas con discapacidad o mayores de 70 años.

• Que los costes de la obra de instalación del ascensor que tiene que pagar cada propietario no exceda de 12 mensualidades de cuota ordinaria de gastos comunes.

Excepciones

¿Qué excepciones hay a estos requisitos? De acuerdo a la Ley, la excepción a la instalación obligatoria del ascensor porque la pide un propietario vendría dada por:

• Incompatibilidad con la configuración del edificio.

• Alteración de otros elementos comunes de forma importante.

• Haya un perjuicio directo para algún propietario.

• Si el coste de la obra por el ascensor que debe pagar cada propietario supera las 12 mensualidades es necesaria una mayoría en la Junta, o bien que el propietario que solicita la instalación del ascensor se comprometa a pagar el sobrecoste.

¿Cuáles son los espacios donde instalar el ascensor?

Una vez ya se ha aprobado esta obra, bien sea por mayoría de la junta o porque un vecino lo solicite, según unos requisitos previos, debemos, por un lado, hablar de costes, y buscar una empresa de construcción de este tipo de obras.Los profesionales sabrán cuáles son los mejores espacios para instalar el ascensor en el caso de que la finca no hubiera tenido un ascensor con anterioridad. Los lugares más habituales son el patio de luces que de acceso al rellano; el hueco de la escalera que también de acceso al rellano; en el exterior, algo más complicado de realizar porque hay que pedir permisos especiales al ayuntamiento para poder hacerlo; redistribuyendo la escalera, reduciendo su tamaño cuando no hay posibilidad de instalar el ascensor pero no siempre es posible; y en el interior de la caja de la escalera.

Subvenciones y ayudas

Los propietarios deberán informarse sobre las subvenciones y ayudas que ofrece el Estado ante la instalación de un ascensor en la comunidad de vecinos. En este caso, debemos tener presente que cada Comunidad Autónoma ofrece diferentes ayudas, y esto difiere según los requisitos y la cantidades pactadas a pagar. En este enlace se accede a las ayudas de las diferentes comunidades autónomas.