Un abogado murciano ha recurrido las oposiciones del Cuerpo de Gestión Procesal convocadas por el Ministerio de Justicia para evitar que en las pruebas se prime a los interinos. Rodrigo Toledo recrimina a la Administración de Justicia que haya convocado un concurso en lugar de una oposición, dado que en este caso el resto de los opositores no tienen posibilidades de competir con los aspirantes que ya están trabajando y parten de una situación ventajosa.

Por eso, trata de conseguir que la propia Justicia anule la convocatoria, porque «impide a los aspirantes acceder en condiciones de igualdad al puesto vulnerando lo dispuesto en el artículo 14 de la Constitución», en el que se establece que «los españoles son iguales ante la ley».

El Ministerio de Justicia ha convocado 1.476 plazas en el BOE del pasado 15 de julio, que están incluidas dentro de los acuerdos alcanzados entre el Ministerio de Hacienda y los sindicatos para ampliar las plantillas públicas y reducir la temporalidad después de años sin oposiciones.

El letrado murciano argumenta en su recurso que la convocatoria establece que «los procesos selectivos de acceso libre objeto de las ofertas de empleo público del periodo 2017-2019 se llevarán a cabo, de forma excepcional, por el sistema de concurso-oposición, pero no se motiva esa excepcionalidad».

La decisión trunca las expectativas de los opositores que estaban preparándose para optar a una plaza. Recuerda que la legislación por la que se rigen las convocatorias de empleo público establece que «la selección por oposición es el sistema ordinario de ingreso y consiste en la realización de las pruebas que se establezcan en la convocatoria para determinar la capacidad y aptitud del aspirante». Por otra parte, «la utilización del sistema de concurso-oposición tendrá carácter excepcional».

El abogado enumera una larga lista de sentencias que han exigido una motivación explícita para que las administraciones públicas convoquen concursos en lugar de oposiciones.

Añade que «las funciones a desempeñar por un gestor procesal vienen recogidas en el artículo 476 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, no habiendo sufrido ninguna modificación que implique que para la convocatoria presente sea más adecuado su acceso por concurso-oposición dada la naturaleza de su puesto o funciones a desempeñar».

También argumenta que «no se aprecian características especiales que determinen la justificación del acceso por el sistema de concurso-oposición».

De momento, el Ministerio de Justicia ha respondido al recurso tratando de complicar su tramitación, ya que en la convocatoria se indicaba que cualquier reclamación debía presentarse ante el Tribunal Central de lo Contencioso, pero este órgano ha respondido que la competencia corresponde a la Audiencia Nacional.

Toledo recuerda que se han producido «presiones de los sindicatos de interinos» para modificar las condiciones de la convocatoria y apunta que el Ministerio de Justicia puede haber intentado anticiparse a la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE que podría obligar a la Administración española a reconocer los derechos adquiridos por los empleados públicos que ocupan plazas de forma provisional, curándose en salud.