Los ayuntamientos afectados por la devastadora gota fría y las riadas podrán solicitar al Servicio Público de Empleo que personas paradas, que estén recibiendo el subsidio, se pongan a trabajar en la reparación de los daños, sin cotizar y cobrando el propio paro. Así lo establece el Real Decreto Ley aprobado el pasado viernes por el Consejo de Ministros para paliar los daños y las necesidades de los afectados por los temporales, inundaciones, incendios forestales y otras catástrofes registradas en España desde junio, entre ellas la gota fría que ha desolado la Vega Baja. En uno de sus artículos, dentro de las medidas laborales y de Seguridad Social adoptadas, especifica que para llevar a cabo las obras de reparación de los daños causados, las Administraciones Públicas y las entidades sin ánimo de lucro podrán solicitar la adscripción de trabajadores perceptores de las prestaciones por desempleo para trabajos de colaboración social, la fórmula empleada para que un desempleado trabaje «gratis» para una administración pública.

El trabajo de colaboración social consiste en hacer jornadas de hasta ocho horas, como cualquier trabajador, pero sin cotizar ya que el desempleado está cobrando ya el subsidio. Al igual que los cursos a los que puede ser llamado cualquier parado, es obligatorio aceptar si recibe la llamada del Servicio de Empleo para incorporarse a esa «colaboración social» ya que, de lo contrario, se podría enfrentar a una sanción e, incluso, a la pérdida del subsidio. La Ley que lo regula no es nueva ya que se aprobó en 1982 como una de las medidas de fomento de empleo en unos momentos donde la sangría del paro hacía estragos.

Requisitos

RequisitosLa reparación de daños por la gota fría, que son cuantiosos, cumple con los requisitos para exigir el desempeño de un trabajo de colaboración social ya que debe ser de utilidad social y destinarse al beneficio de la comunidad y tener un carácter temporal. Eso sí, los parados seleccionados deben contar con las aptitudes físicas y formativas para el desempeño de esa acción, en este caso de las obras para reparar los daños causados por la DANA, y serán del municipio para el que sean llamados o cercanos, ya que no puede haber un cambio de la residencia habitual. El máximo de tiempo es igual al que dure la prestación o el subsidio y no implicarán relación laboral entre el desempleado y la entidad en la que los desarrolle, por lo que seguirá percibiendo la prestación o el subsidio por desempleo.

Eso sí, la Administración Pública completará el importe de la prestación o subsidio, hasta igualarlo con el de la base reguladora de la prestación contributiva que esté percibiendo o de la que agotó antes de percibir el subsidio. Y pagará también sus desplazamientos y cotizará a la Seguridad Social pero solo por las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

La fórmula pocas veces es usada por las administraciones y, de momento, ningún ayuntamiento ha mostrado interés por obligar a trabajar, sin cobrar, a sus parados. Pero, ojo, también podrán requerir la adscripción de desempleados las entidades sin ánimo de lucro. Los sindicatos han sido siempre muy críticos con esta medida que no supone vinculación laboral alguna y supone trabajar para cobrar el propio paro.