En vacaciones se producen miles de okupaciones de viviendas en España aprovechando que estamos fuera. ¿Qué hacer? En primer lugar, no entrar en pánico o ira y no intentar forcejear con ellos o entrar por la fuerza, pues podemos ser procesados por delitos de coacciones o lesiones, debiendo, además pagar una indemnización a ellos, retrasando el desahucio y, lo más importante, sin conseguir lo que queremos: recuperar nuestra vivienda.

Se ha de contratar a un abogado especializado, pues se ha de presentar una demanda de desahucio. La 5/2018 de 11 de junio de modificación de la ley de enjuiciamiento civil 1/2000 de 7 de enero en relación a la ocupación ilegal de viviendas permite que los propietarios o los que tengan derecho de uso de una vivienda que se hayan visto privados de ella sin su consentimiento, podrán acudir a un procedimiento de desahucio exprés, presentando una demanda civil de desahucio.

En ella se tendrá que aportar contrato de arrendamiento (a ser posible protocolizado notarialmente e inscrito en el Registro de la Propiedad), nota simple informativa del registro de la propiedad o escritura notarial de compra. La demanda podrá dirigirse genéricamente contra los desconocidos ‘okupantes’ sin que sea necesario determinar sus datos.

El juzgado requerirá a los okupas para que en el plazo de 5 días desde la notificación aporten justo título que justifique la posesion.

Si no se aporta justificante, el tribunal, por medio de auto, ordenará la inmediata entrega de la vivienda. Contra este auto no cabrá recurso. Si los ocupantes demandados no contestan a la demanda se dictará sentencia. La sentencia permitirá la ejecución a los 20 días.

Esta ley resume el procedimiento de desahucio ordinario a cinco meses (dependiendo la carga de trabajo del juzgado).

Le puede pasar a usted: tenga precauciones y que vecinos o familiares pasen por la vivienda mientras estén en vacaciones y cuidado con la información que se suministre por redes sociales, pues pueden estar ustedes informando de su ausencia a posibles okupas.