El Juzgado de Instrucción Nº 1 de Cartagena ha decretado el sobreseimiento provisional de la causa abierta por la muerte de un ciudadano lituano de 30 años que fue hallado maniatado con bridas y con las manos mutiladas en una finca del paraje cartagenero de Los Castillejos.

El cuerpo fue descubierto el 6 de febrero de 2017 y el juzgado mantenía desde ese año a cuatro personas de la misma nacionalidad como investigadas por su implicación en la muerte, entre ellas el dueño de un taller de Torrevieja.

Ahora, poco más de dos años después, el fiscal y los abogados defensores, han solicitado el archivo y la magistrada del caso lo ha acordado al no existir indicios suficientes para mantener la acusación. Únicamente existe la declaración de uno de los cuatro investigados, que inculpó al resto y aseguró que la víctima fue torturada. Además, la autopsia reveló que ninguna de las lesiones que presentaba la víctima era mortal.

Tres de los cuatro investigados para los que se ha decretado el archivo han sido defendidos en la causa por los abogados alicantinos Francisco Miguel Galiana Botella, José Soler Martín y Roberto Sánchez Martínez.

Aurimas J., de 30 años, fue encontrado en el porche de una casa de Cartagena maniatado, con algunos dedos de la mano amputados y sujeto a un poste. En la finca la Guardia Civil encontró restos de una plantación de marihuana, lo que pudo originar la disputa que le costó la vida a la víctima.

El auto de archivo se acordó a mediados del pasado mes de julio y recoge que el caso podría tratarse de un homicidio imprudente y no doloso porque el informe de autopsia señala que la víctima no presentaba «ninguna lesión capaz de producir la muerte por sí misma». La autopsia añade que se trató de «una muerte multifactorial ocasionada por un estrés agudo, un ejercicio físico extremo para tratar de liberarse de las bridas» que llevaba puestas.

El fiscal señaló en la comparecencia de la Ley del Jurado donde pidió el archivo que el fallecido pudo sufrir una insuficiencia respiratoria que junto al estrés agudo le causó eventualmente una arritmia y posteriormente un paro cardiaca.

En este sentido, señala el juzgado en el auto que «es evidente que alguien ató al poste a la víctima», pero añade que de las causas de la muerte «no se puede evidenciar una actuación dolosa en cuanto al homicidio, pudiendo los hechos, en su caso, ser calificados como un delito de homicidio imprudente, cuya instrucción y enjuiciamiento está excluida del juicio por jurado».

La Fiscalía señaló en su petición de archivo que no se puede determinar la participación exacta de cada implicado y aclara que, pese a existir una relación persona previa entre todos ellos, no hay indicios suficientes para continuar las actuaciones contra los hasta ahora investigados.

El Ministerio Público destacó igualmente que no se han obtenido datos relevantes en el análisis de los dispositivos técnicos, informes lofoscópicos y estudio de las señales de los repetidores de telefonía móvil.

El único indicio, según el fiscal, es la declaración de uno de los investigados y su relato es incompatible con lo recogido por el forense, quien destaca «la ausencia de violencia en el cuerpo». Califica el relato de este investigado de «parcialmente fabulado, inventado o exagerado» e indica que pudiera obedecer a «motivos espurios, con intención claramente exculpatoria», por lo que estima que no es posible seguir con la instrucción con una acusación «tan débil».

El auto de la magistrada se refiere a la autoría de la muerte de Aurimas y señala, en el mismo sentido que el fiscal, que se cuenta con la declaración de uno de los cuatro investigados en la causa que relata unas formas de causarle las heridas a la víctima que son «incompatibles» con las lesiones señaladas por el forense en la autopsia.

Así, este investigado aseguró que dos de sus compatriotas le golpearon con una palanqueta y un bate. El que usaba el bate dejaba de golpearle cuando perdía el conocimiento y cuando lo recuperaba volvía a pegarle, según su declaración.

También aseguró que subió a la víctima al porche, donde le ataron con con las manos a un poste de la pérgola. Señaló asimismo que sangraba mucho y sugirió que podrían haberle golpeado los dedos con un martillo, ya que limpió uno de sangre, igual que hizo con el bate.

Frente a estas declaraciones, el auto judicial precisa que ninguna de las lesiones que dejaría en el cuerpo ese tipo de agresión viene reflejada en el informe forense. La autopsia señala que el fallecido tenía una herida inciso contusa de tres centímetros de longitud en la cabeza y excoriaciones, mientras que de las lesiones de las manos fueron «presumiblemente causadas por la mordedura de algún animal» después de su fallecimiento.

En los órganos internos tampoco se apreciaron lesiones compatibles con golpes, por lo que la magistrada del caso entiende que las heridas que presentaba el fallecido no son compatibles con «los sucesivos golpes» relatados por uno de los investigados.

Por ello, señala el auto judicial que su declaración «no supone un indicio suficiente y de consistencia para acordar, sobre su base, la continuación del procedimiento».

En la casa donde encontraron el cadáver hallaron ADN de uno de los investigados en una taza, pero al existir una relación entre las partes y no conocer cuándo pudo estar en la vivienda, «este dato tampoco es suficiente para entender su participación en los hechos».

La acusación particular pidió que se continuara el procedimiento contra el investigado que relató las presuntas torturas a las que sometieron a la víctima, pero el juzgado indica que la única pista que le vincula con la muerte es que es la persona que alquiló la casa de la ciudad de Cartagena.