La resolucion se firmó el 8 de febrero de 2019 y la rubricaron de manera conjunta los directores y directora generales de Agricultura, Salud Pública, Medio Ambiente y Medio Natural, pero poco caso se le está haciendo. Tiene seis folios y, en el punto 3, se afirma que «la quema de residuos vegetales agrícolas es una práctica permitida excepcionalmente en el caso de tratamiento de plagas» y siempre «mediante procedimientos que no pongan en peligro la salud humana y que no dañen el medio ambiente». Y también están prohibidas para prevenir heladas.

Francisco José González Zapater, José Carlos Vicente, Antonio Luego y Consuelo Rosauro son los firmantes, y también se refieren a la Ley 4/2009 de Protección Ambiental Integrada: corresponde a los agentes de autoridad de los ayuntamientos vigilar que la quema de los residuos para acabar con las plagas se realiza según la normativa vigente.

«Si no, pueden ordenar la suspensión de la actividad sin perjuicio de las sanciones que correspondan», se apunta. Además, da libertad a las autoridades municipales para actuar en otros supuestos, como episodios ambientales de contaminación de dióxido de nitrógeno y partículas PM10.

El documento hace referencia a la Ley 22/2011 de Residuos y Suelos Contaminados, que prohíbe la quema de paja para evitar las heladas, «ya que se ha evidenciado una influencia en la calidad del aire (...) y se ha demostrado técnicamente que su protección sobre las heladas es muy bajo».

En el punto 2, igualmente en caso de heladas, añade la resolución que «el uso masivo de combustibles y similares cerca de las poblaciones estará condicionado a los parámetros normativos de calidad del aire y al principio general de precaución en salud pública», como recoge la Ley General de Salud Pública de 2011.

Para evitar los incendios forestales la resolución echa mano de la orden de octubre de 2017 de la Dirección General del Medio Natural: las quemas como medida fitosanitaria deben hacerse a 400 metros de terrenos forestales.

En el documento conjunto se explica que la intención última de la resolución es «definir la problemática en todas las materias y marcos» que impliquen a las diferentes administraciones para «garantizar la calidad del aire y la salud de las personas».

En el anexo se especifica que no se pueden realizar quemas a menos de 1.500 metros de colegios, guarderías y demás centros de enseñanza; centros sanitarios, residencias de personas mayores, y lugares donde se practiquen actividades deportivas al aire libre.

Y se ordena que la resolución se traslade a todos los ayuntamientos para que la recojan en sus ordenanzas municipales.

Pese a esta orden de la Comunidad, las quemas siguen siendo una práctica habitual y generalizada en la Región. Unas prácticas muy contestadas los ciudadanos.

Ayudas

Distintos colectivos (ciudadanos, ecologistas, sanitarios) llevan tiempo advirtiendo de las repercusiones negativas que sobre la salud y el medio ambiente tienen las quemas, que, además, consideran que se pueden evitar con los medios necesarios.

«No se trata de penalizar a los agricultores, sobre todo a los pequeños, pero sí de que las administraciones públicas pongan los medios necesarios para que puedan deshacerse de los restos de las podas sin necesidad de quemarlas», añaden desde Ecologistas en Acción, que indican que también estos medios son necesarios para los no profesionales: particulares que tienen una finca y podan sus árboles.

En el caso de las grandes y medianas empresas agrícolas, consideran que tienen medios económicos suficientes para hacerse cargo de estos desechos.

Marco normativo al que acogerse hay, por tanto, de sobra. Lo único que hay que reclamar de las administraciones públicas es que lo cumplan y hagan cumplirlo. «Pero el tema de medio ambiente en esta Región es como trabajar en la UCI y que se te mueran todos los pacientes...», concluyen los ecologistas.