Los ingenieros técnicos industriales y los ingenieros industriales también podrán realizar la ITV de los edificios antiguos. Ambos colectivos suman cerca de 4.000 colegiados en la Región que a partir de ahora podrán firmar evaluaciones técnicas de los inmuebles. Estos informes son imprescindibles, por ejemplo, para solicitar una subvención para rehabilitar viviendas, aunque los técnicos habilitados por un fallo del Tribunal Supremo no podrán realizar los proyectos de obras. Esta sentencia ha puesto fin a un largo contencioso que han mantenido los profesionales de la Ingeniería, ya que la ambigüedad de la legislación estatal limitaba la posibilidad de firmar este tipo de informes exclusivamente a los arquitectos y a los arquitectos técnicos en algunas comunidades.

Murcia es una de las regiones en las que se ha mantenido la limitación a los profesionales de la Arquitectura, según explicó el decano del Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales, César Nicolás, lo que ha dado lugar al bloqueo de los expedientes presentados en la Consejería de Fomento, que ahora tendrá que tramitarlos y dejar de ponerles trabas.

El Supremo ha ratificado una sentencia de la Audiencia Nacional que obligaba al Instituto Gallego de Vivienda y Suelo a reconocer a los profesionales de la Ingeniería Industrial la capacidad para realizar los informes técnicos que hasta ahora estaban limitados a los titulados en Arquitectura y a anular las resoluciones en las que se denegaban subvenciones cuando los informes aportados por los solicitantes estaban firmados por ingenieros o ingenieros técnicos industriales.

La sentencia del Alto Tribunal es aplicable en toda España, por lo que obliga a la Comunidad Autónoma a eliminar las limitaciones que aplicaba hasta ahora.

El fallo judicial permitirá a 3.100 ingenieros técnicos industriales y a 825 ingenieros dejen de enfrentarse a las trabas que tenían que afrontar. En total suman cerca de 4.000 colegiados.

El decano del Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Murcia explicó que en la Región ya hay colegiados que estaban realizando evaluaciones de edificios, aunque «la Administración rechazaba la documentación alegando que no venía respaldada por un técnico autorizado, con el consiguiente perjuicio para el cliente».

César Nicolás precisó que «cualquier edificio que se someta a una obra de rehabilitación incluida dentro del Plan de Vivienda debe incluir un informe sobre su estado en el que se detalla la situación del inmueble».

La sentencia del Supremo ha puesto fin a un largo contencioso, motivado por la anulación de cinco resoluciones del Instituto Gallego de Vivienda y Suelo, en las que se denegaba el otorgamiento de varias subvenciones para la rehabilitación de edificios, basándose en que los informes de evaluación del edificio habían sido suscritos por una ingeniera técnica industrial.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo señala que «las razones por las que el Instituto Gallego de Vivienda y Suelo circunscribe la competencia a los arquitectos y a los arquitectos técnicos para suscribir el Informe de Evaluación de los Edificios, aparte de apoyarse en preceptos de la Ley del Suelo que han sido anulados por el Tribunal Constitucional, no justifican en modo alguno los principios de necesidad y de proporcionalidad que la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado exige».